STSJ País Vasco 77/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2011
Fecha01 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1132/10

SENTENCIA NUMERO 77/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a uno de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto 946/2010, de 24 de junio de 2010 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 de Bilbao, por el que se acordó la suspensión de la ejecución interesada en la pieza de medidas cautelares del recurso 980/2010, seguido por los trámites de Procedimiento Ordinario, a instancias de Doña Adriana, contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mungia de 25 de febrero de 2010 por el que, por un lado, se estimó la suspensión temporal del plazo de dos meses concedido por Decreto de 4 de noviembre de 2009 en el que se había requerido presentar proyecto redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial para ejecutar la cubierta, tal y como aparecía en el proyecto que sirvió de base a la concesión de Licencia, redactado por D. Hilario, visado el 30 de abril de 1980, en relación con el Caserío DIRECCION000 y, por otro, fijó el plazo de 18 días hábiles, días restantes del plazo transcurrido a partir de la notificación, para la presentación del citado proyecto.

Son parte:

- APELANTE : Ayuntamiento de Mungia, representado por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigido por el Letrado Sr. Goitisolo García.

APELADA: Doña Adriana, representada por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado D. Asier Loroño Mugarza

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el Auto identificado en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento de Mungia, suplicando que se estime el recurso y revoque elAauto apelado, para denegar la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO

Tramitado el recurso de apelación por el Juzgado, se presentó oposición por Doña Adriana, quien interesó la desestimación y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 1 de febrero de 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

El Ayuntamiento de Mungia recurre en apelación el Auto 946/2010, de 24 de junio de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, por el que se acordó la suspensión de la ejecución interesada en la pieza de medidas cautelares del recurso 980/2010, seguido por los trámites de Procedimiento Ordinario, a instancias de Doña Adriana, contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mungia de 25 de febrero de 2010 por el que, por un lado, se estimó la suspensión temporal del plazo de dos meses concedido por Decreto de 4 de noviembre de 2009 en el que se había requerido presentar proyecto redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial para ejecutar la cubierta, tal y como aparecía en el proyecto que sirvió de base a la concesión de Licencia, redactado por D. Hilario, visado el 30 de abril de 1980, en relación con el DIRECCION000 y, por otro, fijó el plazo de 18 días hábiles, días restantes del plazo transcurrido a partir de la notificación, para la presentación del citado proyecto.

La suspensión se acordó previa constitución de caución en cuantía de 2.000 euros.

SEGUNDO

El Auto apelado.

Recoge las pautas de la tutela cautelar en el ámbito de la Ley de la Jurisdicción, retoma razonamientos de una sentencia de esta Sala y de otra del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, lo que enlaza con precisiones efectuadas por una Sentencia del Tribunal Supremo, para concluir que en el caso existían indicios racionales de que de no adoptarse la medida cautelar pudiera hacer perder la final legítima al recurso, plasmando que no podía presumirse que de su adopción pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero.

TERCERO

Recurso de Apelación del Ayuntamiento de Mungia.

Interesa de la Sala que se dicte Sentencia por la que, con su estimación, se revoque el auto apelado para denegar la medida de suspensión.

Comienza señalando que el Auto apelado incorpora una fundamentación jurídica que no comporta una valoración concreta y específica de la repercusión que la ejecutividad del acto impugnado pudiera comportar respecto a la pérdida de la legítima finalidad del recurso interpuesto.

Precisa que a la hora de dar respuesta a peticiones cautelares es imprescindible valorar particularmente cada caso en relación con el acto impugnado, y ello a la vista de las circunstancias concurrentes para determinar la procedencia e improcedencia de la concesión de la medida cautelar, en los términos del artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción .

En relación con ello, retomando los alegatos que había trasladado al oponerse a la medida cautelar, recoge el contenido del Decreto recurrido de 25 de febrero de 2010, a lo que antes hacíamos referencia, enlazando con lo que se acordó en el Decreto previo de la Alcaldía de 4 de noviembre de 2009 en cuanto exigió en el plazo de dos meses la presentación del Proyecto realizado por técnico competente; se alude a que los Acuerdos Municipales estarían motivados, con remisión a antecedentes que constan en las actuaciones; se alude a la Resolución Municipal de 15 de septiembre de 2003, del Concejal Delegado del Área de Urbanismo, por el que requería a Dña. Adriana para que en plazo de dos meses solicitara licencia de obras para legalizar los actos edificatorios que se detallaban en el Informe Técnico emitido, entre los que se incluyen la modificación de la cubierta, realizados en el Casería DIRECCION000 que no se encontraban amparados por licencia, enlazando con la Sentencia de 18 de mayo de 2004 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, recaída en el Procedimiento 353/03, que desestimó recurso contencioso interpuesto por la Sra. Adriana contra la anterior Resolución Municipal.

Con ello el Ayuntamiento remarca que el acto recurrido, cuya ejecución se había suspendido por el auto apelado, se refiere al requerimiento practicado a la demandante para que se presente un proyecto de ejecución de obras, bajo apercibimiento de proceder en su caso de incumplimiento a la contratación de su redacción por vía ejecución subsidiaria, precisando que el requerimiento se habría efectuado en ejecución de la Resolución Municipal de 15 de Septiembre de 2003, cuya conformidad a derecho se declaró por la Sentencia de 18 de mayo de 2004 del Juzgado nº 4 de Bilbao. Se traen a colación las pautas de la tutela cautelar del ámbito de la Ley de la Jurisdicción, en relación con pronunciamiento de los Tribunales, en concreto retomando lo que se razona en la STS de 21 de febrero de 2005, RJ 2969.

Se concluye, de conformidad con el criterio jurisprudencial, que no puede considerarse en este caso, como concluye el auto apelado, que de la inmediata ejecución del acto impugnado consistente en la presentación de un proyecto de ejecución de la rectificación de la cubierta del Caserío, pueda hacer perder la finalidad legítima al recurso; se insiste en la necesidad de ponderar de forma razonada y en los términos exigidos por el artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción, insistiendo en que la jurisprudencia concluye en no suspender los actos administrativos cuando no se acredite la existencia de daños y perjuicios de imposible o difícil reparación, al margen de la existencia o no de la apariencia de buen derecho, precisándose que no se ha acreditado en este caso por la actora daños o perjuicios de imposible difícil reparación en la ejecución del acto recurrido, así como que tampoco se ha acreditado que una hipotética estimación de la demanda pudiera impedir el cumplimiento de fallo, por lo que se insiste en la improcedencia de la medida cautelar.

CUARTO

Oposición de Doña Adriana .

Se ha opuesto al recurso de apelación interesando la desestimación y confirmación del auto apelado.

Señala, en primer lugar, que el recurso de apelación reproduciría los argumentos y razonamiento jurídicos del escrito de alegaciones presentado en la pieza de medidas cautelares, que ya fueron considerados en el auto apelado.

Se hacen precisiones sobre la justicia cautelar, retomando alegaciones, en concreto que había presentado en el Ayuntamiento el Proyecto de legalización el 17 de junio de 2003, proyecto visado por el Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro en fecha 11 de junio de 2003, por lo que las obras habían finalizado hace más de seis años, señalando que como respuesta a la solicitud de legalización de obras el Ayuntamiento requirió con el Decreto de la Alcaldía de 4 de noviembre de 2009 la realización de un nuevo proyecto; se dice que el Ayuntamiento de Mungia no había realizado actividad alguna respecto a la solicitud de legalización de obras solicitada hace más de seis años, por lo que se considera evidente que la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución no perturbaría en modo alguno ni los intereses generales, ni los de tercero, considerando además paradójico que el Ayuntamiento, calificando de notoria la inactividad en este caso, sea quien se oponga a la adopción de la medida cautelar de...

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