STSJ Andalucía 386/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2011
Fecha04 Febrero 2011

SENTENCIA N.º 386/2011.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3.ª

RECURSO N.º 835/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a cuatro de febrero de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 3.ª), el recurso contencioso-administrativo número 835/2003, seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en el que son partes, una como recurrente, la entidad Funespaña, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Carrión Mapelli, y defendida por Letrado; como demandada, el Ayuntamiento de Estepona, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ramírez Serrano, y defendido por Letrado, en relación con supuesta vulneración del derecho a la defensa.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, en relación con el acuerdo de 11 de marzo de 2003, del Pleno del Ayuntamiento de Estepona, sobre resolución de la concesión para la construcción y subsiguiente gestión y explotación del Nuevo Parque Cementerio en el lugar de "El Morisco", la gestión del actual Cementerio de "La Lobilla" y de los Servicios Funerarios, así como contra la resolución de 12 de marzo de 2003, de requerimiento de desalojo de las instalaciones objeto de la concesión.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, en el Capítulo I del Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación e informado por el Ministerio Fiscal, y tras haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso, seguido por la vía especial de los artículos 114 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, la entidad actora pretende que se declare la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado por el artículo 24 CE, por las resoluciones a las que se refiere el escrito de interposición del recurso, es decir, el acuerdo de 11 de marzo de 2003, del Pleno del Ayuntamiento de Estepona, sobre resolución de la concesión para la construcción y subsiguiente gestión y explotación del Nuevo Parque Cementerio en el lugar de "El Morisco", la gestión del actual Cementerio de "La Lobilla" y de los Servicios Funerarios, así como contra la resolución de 12 de marzo de 2003, de requerimiento de desalojo de las instalaciones objeto de la concesión.

Concretamente, la demanda fundamenta la existencia de aquella vulneración constitucional en la ocultación de los datos y en el falseamiento y alteración de los documentos que se incorporaron al expediente administrativo remitido en su día al Consejo Consultivo de Andalucía, a fin de que emitiera el preceptivo informe que hubo de incorporarse al procedimiento finalizado por aquellas resoluciones, circunstancia que habría causado la indefensión de la recurrente.

SEGUNDO

A pesar de todo y al margen también de lo que la Sala pudo resolver en trámite de admisión, lo cierto es que la procedencia del recurso encuentra su obstáculo directo en el propio ámbito del derecho fundamental en que pretende basarse.

No obstante, sobre esta cuestión es preciso comenzar por reconocer que, como también se indicó por la Sala al resolver aquel trámite, la infracción de derecho ordinario no puede ser descartada de plano como fundamento del recurso especial. Así lo expresaba la Exposición de Motivos de la Ley 29/1998, con la que se "..pretende superar (..) la rígida distinción entre legalidad ordinaria y derechos fundamentales, por entender que la protección del derecho fundamental o libertad pública no será factible, en muchos casos, si no se tiene en cuenta el desarrollo legal de los mismos..", de modo que, a tenor del artículo 121 LJCA, el recurso puede basarse en "..cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.." siempre que como consecuencia de dicha infracción las actuaciones impugnadas "..vulneren un derecho de los susceptibles de amparo..", precisión que, de todas formas, el Tribunal Supremo ya había hecho suya con anterioridad cuando entendía que "..estas cuestiones de simple legalidad deben entrar en consideración cuando la mera infracción legal pueda ser el medio de una posible violación de derechos fundamentales.." ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 febrero 1994 ; en el mismo sentido, Sentencia de 8 de octubre de 1997; recurso directo 598/1994 ).

TERCERO

Con todo, en el presente supuesto son dos al menos las razones que se oponen a la conclusión que la actora pretende alcanzar sobre la vulneración del derecho fundamental invocado, que, ante todo, como alega la demandada, no extiende su protección al ámbito de los procedimientos administrativos, salvo el sancionador, que no es el que ahora trata.

En efecto, es bien sabido que el derecho a la tutela judicial efectiva se reserva a los procedimientos judiciales y -matizadamente- a los administrativos sancionadores, y ello según lo que reiteradamente ha venido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR