SAP Guipúzcoa 36/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección 1ª

  1. Atala

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN

SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.1-09/001411

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 1225/2010- - Y

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 436/2009

Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia

Atestado nº/ Atestatu zk.:

NUM000 - NUM000

Apelante/Apelatzailea: Isidoro

Abogado/Abokatua: CARMEN TORRES ARETA

Procurador/Procuradorea: JUDITH MARTINEZ GARMENDIA

Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL

Apelado: Agustina

Abogado: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ

Procuradora OLGA MIRANDA

SENTENCIA Nº 36/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D/Dña.,MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

D/Dña. IZASKUN NAZARA LACAMBRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de febrero de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 436/09 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito de maltrato no habitual, en el que figura como apelante Isidoro, representado por la Procuradora Sra. Martinez y defendido por la letrada Sra. Torres habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y DOÑA Agustina representada por la Letrada Sra Miranda y defendida por el Letrado Sr Sánchez.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2010, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Agustina, del delito de maltrato no habitual que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.

Que debo absolver y absuelvo a Carlos Alberto de la falta de lesiones que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por doña Agustina representada por la Procuradora Sra Miranda y defendida por el Letrado Sr Sánchez. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 8 de septiembre de 2010, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo l225/10, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 27 de enero de 2011 a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª IZASKUN NAZARA LACAMBRA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que establecen literalmente :

" Agustina, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, ha mantenido una relación estable análoga a la conyugal con D D. Isidoro durante más de un año, conviviendo ambos en una habitación alquilada en el domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de San Sebastián, hasta noviembre de 2008.

El 18 de enero de 2009 Agustina exigió a Isidoro que dejara la habitación, dado que el alquiler lo pagaba ella, pidiéndole que se llevara sus cosas. Entre ambos comenzó una discusión, en el curso de la cual Isidoro sujetándole fuertemente por los brazos la empujó contra la venta.

Al oír los gritos y la petición de socorro de Agustina, Carlos Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobrino de Agustina, y Inocencio, ambos residentes en el mismo inmueble, entraron en la habitación, consiguiendo que Isidoro soltara a Agustina y se marchara del piso, anunciando que regresaría a por sus cosas.

El mismo día hacia las 23:52 horas, Isidoro acudió a urgencias, refiriendo un altercado en un local, y presentando contusión en la hemicara y erosión superficial en el el primer dedo de la mano derecha, que tardaron en sanar dos días, sin incapacidad ni secuelas."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La apelación que nos ocupa ha sido interpuesta por la representación procesal de D. Isidoro, contra la Sentnecia dictada en fecha 2 de Febrero de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia -San Sebastián, por la que se absolvía a Dª Agustina del delito de maltrato no habitual que se le imputaba y absolvía a D. Carlos Alberto de la falta de lesiones que se le imputaba.

SEGUNDO

I.- La parte apelante interesa la revocación de la Sentencia y que en su lugar se dicte otra por la que se recojan íntegramente las pretensiones punitivas ejercidas por esta acusación en la presente causa. II.- Como único motivo para fundamentar el recurso...

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