SAP Las Palmas 53/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2011
Fecha02 Febrero 2011

SENTENCIA

Rollo no: 142/2008

Asunto: Juicio ordinario 1162/06, procedente de monitorio 1233/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. 13 de Las Palmas de Gran Canaria.

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Dona Maria Elena Corral Losada (Ponente)

Dona Maria de la Paz Pérez Villalba.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 2 de Febrero de dos mil once.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 13 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 1162/2006) seguidos a instancia de la entidad mercantil, Estructuras Glulam de Canarias, S.L. parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Dona Pilar García Coello y asistida por la Letrada Dona Elena Gaftanaga Merino contra la entidad de crédito Banco Santander Central Hispano, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D Oscar Munoz Correa y defendida por el Letrado D. Francisco Naranjo Sintes, siendo ponente la Sra. Magistrada Dna. Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No 13 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Munoz Correa en representación de Banco Santander Central Hispano, S.A. frente a Estructuras Glulam de Canarias, S.L., condenado a la demandada a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS, con más los intereses de demora correspondientes desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, condenado a la demandada, igualmente al pago de las costas causadas en esta instancia.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 18 de Septiembre de 2007, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección, a cargo de la Magistrada Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil demandada recurre contra la sentencia que estimó la demanda formulada por el Banco de Santander para la reclamación de un saldo en cuenta corriente y los intereses de demora devengados sobre ese saldo desde el día 2 de febrero de 2005 en que la entidad bancaria cerró la cuenta negando la existencia y exigibilidad de deuda alguna al haberse realizado el descubierto, que constituye la base y consecuencia de la deuda reclamada, sin su consentimiento ni conocimiento, y aún en el caso de que se determine la legitimidad de la demandante para autorizar dicho descubierto sin consentimiento explícito de mi representada, se niega el importe final reclamado de 3.354,38 euros puesto que a la demandante le correspondía acreditar los hechos constitutivos de su pretensión hecho que no ha ocurrido, anadiendo que la actora había impugnado en la audiencia previa la certificación emitida por la entidad financiera y el extracto de cuenta corriente, documentos unilaterales confeccionados por la demandante sin que en ellos intervenga para nada el demandado.

Alega: 1) Que pese a la extensión de pagaré la entidad bancaria no podía generar descubierto en la cuenta para su pago; 2) Que de ninguna manera se puede inferir de la documentación aportada de contrario las operaciones realizadas por el banco, ni en concepto de qué se han hecho, ni los importes que les corresponden, limitándose la demandante a exigir cantidades alzadas que no coinciden con el resultado de aplicar simples operaciones matemáticas ni sencillas reglas de tres con los supuestos porcentajes de penalización aplicables en caso de producirse un descubierto en cuenta corriente. Sin que la demandante haya aclarado el sistema empleado en el cálculo de comisiones y servicios.

SEGUNDO

El recurso será estimado parcialmente, en cuanto no ha resultado posible a la Sala, a la vista de la documentación presentada, concluir que respondan a lo pactado en el contrato de cuenta corriente adjunto a la demanda los cargos que la entidad bancaria ha hecho en la cuenta corriente como resultados de liquidación (225,97 euros el 30 de junio de 2004), com. reclam vcdos (24,27 euros el 19 de julio de 2004), resultado liquid (129,23 euros el 31 de julio de 2004), resultado liquid (168,12 euros el 31 de agosto de 2004) com reclam vds (0,27 euros el 2 de septiembre de 2004), resultado liquid (152,48 euros el 30 de septiembre de 2004, 164,42 euros el 21 de octubre de 2004, 173,95 euros el 30 de noviembre de 2004, y 189,48 euros el 28 de diciembre de 2004) y comisiones (120,00 euros el 9 de diciembre de 2004).

Como ya hemos expuesto en reiteradas resoluciones dictadas en procesos declarativos procedentes de oposición formulada a juicios monitorios en supuestos de reclamación de saldos en cuenta corriente, el que la LEC permita que documentos unilateralmente confeccionados por la parte actora sean suficientes para admitir a trámite una demanda de juicio monitorio en modo alguno supone que con los documentos presentados por la actora junto con la demanda de juicio monitorio se pruebe la existencia de la deuda objeto de reclamación si en dicho juicio monitorio se formula oposición como ha sucedido en el caso que nos ocupa, dando lugar a un juicio plenario en el que en...

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