SAP Las Palmas 412/2014, 5 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS SOCORRO MARRERO
ECLIES:APGC:2014:2014
Número de Recurso805/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución412/2014
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmo. Sr.-MAGISTRADO: D. Juan Carlos Socorro Marrero.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2.014.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, constituida con una sólo Magistrado, las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Verbal 301/2.012) seguidos a instancia de la entidad entidad "Bankinter Consumer Finance E.F.C. S.A.", representada en esta alzada por el Procurador Sr. Muñoz Correa y asistida por el Letrado Sr. Castro Camarero, contra Dña. Delia, representada en esta alzada por la Procuradora Sra. de la Cruz Afonso y asistida por la Letrada Sra. Acosta Acosta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó Sentencia en los referidos autos cuyo Fallo literalmente establece:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Oscar Muñoz Correa, en nombre y representación de la entidad "Bankinter Consumer Finance E.F.C. S.A.", contra Doña Delia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rita de la Cruz Afonso, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 23 de abril de 2.012, se recurrió en apelación por la parte demandante por los hechos y fundamentos que son de ver en su escrito de interposición. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte contraria presentó escrito de oposición al mismo alegando cuanto tuvo por conveniente, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1.985 en la redacción dada por la LO 1/2.009, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para el conocimiento del presente recurso de apelación mediante un turno de reparto, y se señaló fecha para el dictado de la resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Bankinter Consumer Finance E.F.C. S.A." presentó el día 1 de marzo de 2.011 una petición inicial de Juicio Monitorio frente a Dña. Delia . En ella pidió que fuera requerida de pago por la cantidad de 3.309,96 euros. Para ello presentó junto a esa petición un contrato de tarjeta de crédito "Capital One de Bankinter", tipo "Black", que fue celebrado entre la peticionaria y la Sra. Delia el día 7-1-2.006, y una certificación relativa a la "deuda pendiente de Tarjeta de Crédito", según la cual la "total deuda pendiente a fecha de 30/08/2010" es 3.309,96 euros, suma que comprende 3.027,11 euros ("nominal"), 210,00 euros ("gastos"), y 72,85 euros ("intereses").

Dña. Delia presentó escrito de oposición a la petición inicial de Juicio Monitorio en el que admitió haber celebrado el contrato con la peticionaria, pero alegó que no constaba probada la existencia de un crédito vencido y exigible.

Decretada la terminación del Juicio Monitorio y convocadas las partes a la celebración de la vista, en ella la entidad "Bankinter Consumer Finance E.F.C. S.A." propuso los siguientes documentos, que, junto con los presentados con la petición inicial, también fueron admitidos: 1) los movimientos contables producidos en la cuenta de ahorro de BBVA nº NUM000, de la que es titular la demandada, entre la actora y aquélla desde el día 25-1-2.006 hasta el día 4-1-2.010; 2) una consulta de movimientos de fecha 9-3-2.012 de "BankinterNUM001 Proyecto Obsidiana", y 3) un conjunto de documentos sobre "operaciones de su tarjeta de crédito", y comunicaciones dirigidas a la demandada acerca del "saldo impagado".

La Sentencia dictada el día 23 de abril de 2.012 desestimó la demanda e impuso las costas de este juicio a la parte actora. Después de exponer las reglas acerca de la carga de la prueba y las peculiaridades del contrato de tarjeta de crédito, señaló que "se desconoce de dónde resulta la concreta cantidad reclamada por la parte actora". Según la Sentencia, "no se justifica que las partidas deudoras se correspondan con los actos recogidos en el contrato y que la concreta cuantía que se reclama se corresponde con los justificantes documentales, ya...

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