SAP Córdoba 29/2011, 2 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Febrero 2011 |
Número de resolución | 29/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 11/2011
ASUNTO:300152/2011
Proc. Origen: Juicio de Faltas 115/2010
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE CORDOBA
Apelante:. Eusebio
Abogado:.JUAN CANO BALLESTA
S E N T E N C I A N U M. 29/11
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.
En CORDOBA a dos de febrero de 2.011.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, el presente Rollo de Faltas nº 11/2011; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número Uno de córdoba, con el número de juicio de faltas 115/10, siendo apelante Eusebio, asistido del Letrado Sr. Cano Ballesta, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción indicado y con fecha 24 de agosto de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Custodia de la falta o faltas por las que pudo venir acusada y no lo fue, declarándose de oficio las costas causadas en esta instancia".
La defensa de Eusebio interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal. La parte apelada-denunciada no hizo alegación alguna a dicho recurso, mientras que el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo, solicitando que se dicte sentencia que declare la nulidad de actuaciones y ordene la celebración del juicio con todas las garantías.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue turnada por reparto, incoándose el correspondiente rollo y quedando para sentencia sin señalamiento de vista.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.
No se aceptan los de la resolución recurrida, y
La parte recurrente apela la sentencia solicitando la nulidad de actuaciones, por no haber podido comparecer el denunciante-apelante al acto del juicio, por una enfermedad que le impidió estar presente en el momento en que el mismo se celebró. A tal efecto, examinando las actuaciones se comprueba que, aunque no consta que Eusebio advirtiera de algún modo al Juzgado de la imposibilidad de su comparecencia por la razón indicada (al parecer, llamó por teléfono, pero no se hizo constar en autos mediante diligencia), lo cierto es que al día siguiente presentó un escrito relatando tales hechos y presentando un justificante médico. En relación con lo cual, reiteradamente hemos declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24.1 de la Constitución comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que, puesto en relación con el reconocimiento del derecho de defensa, en el apartado 2 del mismo precepto constitucional, significa que en todo proceso judicial, también en el juicio de faltas ( Sentencias del Tribunal Constitucional 54/1985, de 18 de abril y 225/1988, de 28 de noviembre ), debe respetarse el...
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