AAP Madrid 120/2011, 1 de Febrero de 2011

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2011:449A
Número de Recurso826/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución120/2011
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de apelación nº 826-2009 RT

Diligencias Previas nº 1701/09

Juzgado de Instrucción nº 37 Madrid

A U T O

nº 120/ 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª María Jesús Coronado Buitrago

Dª Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a uno de febrero de dos mil once. HECHOS

Primero

Por auto del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid de fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

Contra dicha resolución la representación de doña Eloisa interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve y, contra éste último, mencionada representación procesal interpuso recurso de apelación que se admitió a trámite por providencia de nueve de diciembre de dos mil nueve.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

Ha sido ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci quien expresa la opinión de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

1.- La recurrente doña Eloisa interpone recurso de apelación alegando infracción por inaplicación de los artículos 147, 152.1 y 152.3 del Código Penal ya que considera que la instrucción no está terminada, ya que en el recurso de reforma solicitó mediante otrosí una prueba que considera esencial, la designación de un perito médico maxilofacial a fin de determinar el alcance de la intervención, el cuadro postquirúrgico, y las características de intervención y las complicaciones que se pueden derivar de dicha intervención, al entender que el informe que obra en la causa de fecha 29 de junio de 2009 no es completo ya que únicamente determina si la lesión mejoró, pero nada dice respecto de la actuación de la facultativa en la intervención.

Considera que se cumplen todos y cada uno de sus elementos que requiere la conformación de un delito de referencia ya que doña Eloisa acudió previamente a la realización de la biopsia a varios otorrinos del Hospital Universitario Puerta de Hierro que simplemente le dijeron que tenía una lesión ulcerada en el borde libre lingual derecho como consecuencia de la extracción de una muela, que posteriormente el otorrinolaringólogo doctor Maximo le remitió a la consulta de cirugía maxilofacial de doña Maribel, del Hospital Ramón y Cajal, y el 2 de diciembre de 2008 dicha facultativa, sin informar ni obtener el correspondiente consentimiento informado pasó a anestesiar a doña Eloisa y a extirpar la zona ulcerada, lo que entiende supone una vulneración del derecho a la libertad de la recurrente en cuanto a decidir si quería o no someterse a dicha intervención, pues no se le reclamó el consentimiento informado, la naturaleza de la intervención, riesgos, etcétera, lo que constituye un presunto delito de lesiones imprudentes por entender que una biopsia extirpación con fresado es una cirugía menor, por lo que con más motivo tenía el derecho a decidir libremente si quería o no someterse a dicha intervención, habiendo acudido a la consulta sola, desconociendo que la intervención se iba a llevar a cabo, lo que demuestra que acudiera sola desde Boadilla del Monte, habiendo provocado todo ello unas secuelas en la lesionada pues padece dolor constante en la zona intervenida consistente en pinzamientos y pinchazos, habiéndose solicitado asistencia psicológica ya que no asume la pérdida de parte del órgano y constante dolor que le ocasiona.

  1. - Entendemos que quizá determinadas alegaciones del recurrente son incongruentes, ya que si se cuestiona que falta el consentimiento de doña Eloisa en la realización de la biopsia por parte...

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