SAP Santa Cruz de Tenerife 561/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2011
Número de resolución561/2011

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta

Da. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas

Da. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Da. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por el codemandado D. Pio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Laguna, en autos de Juicio Verbal no 582/2009 sobre desahucio por falta de pago, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Elena Lara Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Rolando Rodríguez Gil en nombre y representación de Da. Tamara, contra D. Pio, representado por la Procurador Da. Natalia de la Rosa Pérez, bajo la dirección de la Letrada Da. María Dolores Arriaga Hardisson, conforme designación por el turno de oficio, y D. Luis Alberto . Representado por la Procuradora Da. Rosario Hernández Hernández, bajo la dirección de la Letrada Da. Alicia Pomares Vilaplana; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. Carmen Padilla Márquez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dona Elena Lara Rodríguez, en nombre y representación de Dona Tamara frente a Don Pio, representado por el Procurador Dona Natalia de la Rosa Pérez y Don Luis Alberto representado por el Procurador Dona Rosario Hernández Hernández, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la vivienda sita en Avenida de San Matías número 48, Taco, La Laguna, y debo condenar y condeno al demandado Don Pio a dejar libre y a disposición de la actora el citado inmueble en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, y asimismo debo condenar y condeno a Don Pio y a Don Luis Alberto a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de 2.150 euros en concepto de rentas impagadas a fecha del juicio, más el recibo de basura por importe de 90 euros, más la suma correspondiente a las rentas que se devenguen durante la tramitación de este procedimiento hasta la entrega de las llaves del inmueble a la actora, incrementada con los intereses legales devengados a partir de la fecha de la interpelación judicial, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación del codemandado D. Pio ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la demandante, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta

días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora designada por el turno de oficio al efecto, Da. María Eugenia García Guerrero, bajo la dirección de la Letrada Da Maria Dolores Arriaga Hardisson, la parte apelada-demandante se personó por medio de la Procuradora Da. Pilar Fernández de Misa Cabrera, bajo la dirección del Letrado D. Rolando Rodríguez Gil, sin que se haya personado el apelado D. Luis Alberto ; senalándose para votación y fallo el día veintiuno de noviembre del corriente ano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima en su integridad la demanda en la que la actora, acumulando la acción de resolución de contrato de arrendamiento por incumplimiento del arrendatario de su obligación de pago y la de reclamación de las cantidades debidas, y acuerda el desahucio del demandado y su lanzamiento condenándole al pago de las cantidades debidas en concepto de renta y por basura, así como a los intereses y costas.

Recurre el demandado, quien ha consignado las rentas debidas, no así la basura, y quien frente a la sentencia estimatoria de la demanda mantiene que intentó la consignación en Mayo y que ha sido el arrendador quien se ha negado a recibir las rentas.

El apelado solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Establece el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción vigente al momento del recurso de apelación, que "En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinarios por infracción procesal o casación si, al prepáralos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado". En la interpretación de tal precepto el Tribunal Supremo ha mantenido la siguiente doctrina, que se recoge en Auto resolutorio del recurso de Queja no 846/2002 de 15 de Noviembre de 2002 : "La cuestión se cine, por tanto y en primer lugar, a determinar si, en función del contenido que deba darse al apartado 1 del art. 449 de la LECiv/2000, ha sido efectivamente satisfecho el referido requisito. Y debe abordarse teniendo en cuenta, por un lado, que se está ante un presupuesto establecido para acceder a los...

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