STSJ Comunidad de Madrid 93/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2011
Fecha04 Febrero 2011

RSU 0005152/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00093/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 5152/10

Sentencia nº 93/11

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a cuatro de Febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5152/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ, en nombre y representación de "SOS CORPORACION ALIMENTARIA SA", contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de MADRID en sus autos número 1995/2009, seguidos a instancia de Jesús María frente a citada recurrente, en reclamación por DESPIDOS DISCIPLINARIOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Jesús María, prestaba servicios para la empresa demandada SOS CORPORACION ALIMENTARIA SA, con antigüedad de 31-03-97, ostentando la categoría profesional de Director Administrativo Financiero, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 13.367'11 euros.

SEGUNDO

Por carta remitida por burofax de 29-10-09, y con efectos desde esa fecha, recibida por el demandante con fecha 06-11-09, le fue comunicado su despido disciplinario por las causas que en dicha carta se exponen y que al haber sido adjuntada a la demanda como documento número l, y figurar igualmente en el ramo de prueba de la demandada, se tiene por reproducido en este apartado.

TERCERO

El demandante prestaba servicios como Director del Departamento de Finanzas Corporativas desde junio 2008, en el que se integraban los Departamentos de Tesorería y Auditoria Interna, recibiendo instrucciones de la comisión de Auditoria y Control de la demandada y del Consejero Delegado.

CUARTO

En el periodo 08-O1-08 a 10-03-09 se efectuaron desde cuentas de la demandada a la mercantil Aceites Cañaveral, transferencias por un total de 20.828.556 euros.

QUINTO

La sociedad Aceites Cañaveral es proveedora y cliente de la demandada, con la que mantiene relaciones comerciales desde al menos el año 2005, generándose desde esa fecha hasta la actualidad numerosas facturas de una a otra de compra de aceite y/o aceitunas. Entre otras el GRUPO SOS emitió facturas con fecha 29-12-06 por concepto de aceites, y en cuantías totales de 5.930.099'21 euros y

18.250.205'59 euros. Por su parte Aceites Cañaveral, emitió sendas transferencias a SOS CUETARA S.A. con fecha 27-12-06, e importes de 4.226.687'21, 2.475.531'31, y 9.753.481164 euros.

SEXTO

Entre SOS CUETARA, S.A. y UTEXAM, sociedad de nacionalidad Irlandesa, se suscribió con fecha 30-06-05 un denominado contrato de venta discrecional, por el que UTEXAM se comprometía a vender y entregar las mercaderías consistentes en aceite de oliva a INTERPEC IBERICA S.A., y el comprador por su parte a comprar y retirar las mercaderías de UTEXAM. Por su parte Aceites Cañaveral S.A. suscribió con UTEXAM contrato en idénticos términos con fecha 23-12-05, que cancelaba y sustituía el anterior.

SEPTIMO

Las facturas relacionadas en la carta de despido carecen de documento contable de soporte, produciéndose un descuadre en contabilidad por el montante de las mismas.

OCTAVO

La sociedad Aceites Cañaveral, S.L. está participada al 100% por la mercantil Tamagan Inversiones, S.L. siendo Administrador único de ambas D. Gaspar .

NOVENO

El demandantepara cursar las órdenes de las transferencias indicadas recibió a su vez instrucciones del Departamento de Auditoria Interna, del Consejero Delegado y del Director del Departamento de Mercado de Capitales D. Demetrio, con el que cruzaba a estos efectos numerosos correos electrónicos (testifical del Sr. Olegario y documental adjunta al informe pericial de la demandada y documental de esta empresa).

DECIMO

Con fecha 03-04-09 la demandada recibió comunicación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores interesando información relativa a la concesión de un préstamo a la sociedad Condor Plus S.L. vinculada a determinados miembros del Consejo de Administración, lo que dio lugar a que los asesores de aquélla solicitaran información tanto al actor como a D. Demetrio . A estos efectos se da en este apartado por reproducidos íntegramente los documentos números 108 a 110 del ramo de prueba del demandante.

UNDECIMO

En la reunión del Consejo de Administración de la demandada de 30-04-09 fueron cesados de sus cargos de Presidente y Vicepresidente D. Eulogio y D. Olegario, y en la reunión del mismo órgano de los días 8 y 10 de mayo 2009, los Auditores de la demandada dieron unas primeras explicaciones sobre las transferencias remitidas a Aceites Cañaveral de un orden de 20 millones de euros.

DUODECIMO

Con fecha 20-05-09 los Auditores KPMG remitieron un informe preliminar a la demandada que fue explicado en la reunión del Consejo de Administración al que se refiere el apartado anterior, y en el que, a los efectos que interesan a esta demanda, ya se consignaban las transferencias efectuadas a Aceites Cañaveral por importe de 20.977.073 en los años 2008 y 2009.

DECIMOTERCERO

Con fecha 05-09-09 la misma firma auditora entregó a la demandada previo encargo un informe sobre la actividad laboral del actor en relación con las salidas de fondos a Aceites Cañaveral durante el periodo enero 2008 a abril 2009, que obrante como documento 12 del ramo de prueba de la demandada se da por reproducido junto con sus anexos.

DECIMOCUARTO

El demandante era Apoderado, aunque no constan en autos ni la fecha, ni la escritura de poder ni facultades, de Aceites Cañaveral, y, para los movimientos contables con esta sociedad recibía también instrucciones del Departamento Corporativo (testifical del Sr. Eulogio ).

DECIMOQUINTO

El actor ha formado parte de la Comisión negociadora del ERE de suspensión de la totalidad de los contratos de trabajo de la demandada, habiendo sido elegido para ello en la Asamblea de 28-10-09.

DECIMOSEXTIMO. - Por la demandada se han ejercitado acciones penales por sustracción de fondos en cuantía aproximada de 200 millones de euros contra al menos los antiguos Presidente y Vicepresidente, ambos Consejeros Delegados de la Sociedad.

DECIMOSEPTIMO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. Jesús María, frente a SOS CORPORACION ALIMENTARIA SA, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 29-10-09, y en consecuencia condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 252.304'20 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 29-10-09, a razón de 445'S7 euros brutos diarios prorrateados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en...

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