SAP Santa Cruz de Tenerife 35/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2011
Número de resolución35/2011

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta (por sustitución)

Da. Macarena González Delgado

Magistradas

Da. Carmen Padilla Márquez

Da. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de febrero de dos mil once.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario no 1.251/2008, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Carmen Luisa Cruz Núnez, bajo la dirección del Letrado D. Marcos Hermoso Varela en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, contra D. Edemiro y BBVA de Seguros y Reaseguros S.A., representados por la Procuradora Da. Elena Lara Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Hernández Cruz; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. María Luisa Santos Sánchez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil diez, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "SE ESTIMA la demanda interpuesta por "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Cruz Núnez, contra D. Edemiro y la entidad "BBVA Seguros, S.A.", representados por la Procuradora Sra. Lara Rodríguez, y en consecuencia se condena a los referidos demandados abonar solidariamente a la actora la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS

(26.471'20 #), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Isabel Ezquerra Aguado, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Hernández Cruz, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Milagros Mandillo Blánquez, bajo la dirección del Letrado D. Marcos Hermoso Varela; senalándose para votación y fallo el día treinta y uno de enero del corriente ano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte demandada, integrada por Don Edemiro y la entidad aseguradora BBVA Seguros y Reaseguros S.A., la revocación de la sentencia recurrida y la íntegra desestimación de la demanda contra ella interpuesta, con absolución de la misma, y con expresa condena en costas. De modo resumido, como alegaciones en las que apoya esa pretensión revocatoria da por reiterado lo expuesto al contestar a la demanda y aduce especialmente, en primer lugar, que no se probó de contrario la existencia de limitación o exclusión que impida asumir el riesgo cuando el origen del incendio estuviera en el contenido, no habiendo tenido en cuenta la sentencia la exigencia del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro de acreditar la existencia de una póliza donde conste la obligación del pago a su asegurado; en segundo lugar, que, por el contrario, sí resultó probado que ese origen tuvo lugar en un elemento del continente, sin que, insiste, se haya demostrado por la actora que lo tuviera en el contenido, requisito indispensable para la prosperabilidad de la acción subrogatoria por dicha actora ejercitada, indicando y analizando las pruebas en las que sustenta esta alegación; por último, arguye la improcedencia de desestimar la excepción de concurrencia de pólizas del artículo 32 de la Ley del Contrato de Seguro, resaltando la existencia de identidad de tomadores, riesgo cubierto, periodo de tiempo e interés, y senalando que el propio informe pericial de la actora reconoce la concurrencia de ambas pólizas de seguro y ello con independencia de que no se haya aportado la concertada por esa demandada, además de resenar la jurisprudencia que estima aplicable al caso.

La entidad aseguradora actora, aquí apelada, Axa Aurora Ibérica S.A., se opone al recurso e interesa su desestimación y la confirmación de la...

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