SAP Madrid 50/2011, 7 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 50/2011 |
Fecha | 07 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00050/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 447 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1898 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Noelia
PROCURADOR: GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA
APELADO: Zaida, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JORGE DELEITO GARCIA
En MADRID, a siete de febrero de dos mil once.
El Magistrado D. PEDRO POZUELO PÉREZ ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Noelia representada por la Procuradora Sra. Fernández Saavedra y de otra, como apelada demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador Sr. Deleito García, y como apelada demandada incomparecida Dª Zaida seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 25 de febrero de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Noelia contra la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista y doña Zaida
, debo declarar y declaro el derecho que tenía la parte actora a ser indemnizada por la parte demandada en la cantidad de 200 euros, cantidad que ya ha sido entregada a la citada demandante, ello sin hacer expresa imposición de costas.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que la única cuestión a la que se contrae la presente alzada viene constituida por la
indemnización en concepto de lucro cesante por paralización de autotaxi. La demandante y en la alzada apelante viene a afirmar que no es posible que la indemnización se fije en la cantidad objeto de sentencia, por haberlo fijado así la Mutua demandada, a lo que debe objetarse que no es que sea la compañía de seguros demandada la que fije el cuantum indemnizatorio, lo que dice la sentencia...
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