SAP Vizcaya 51/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2011
Fecha07 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-07/008187

A.p.ordinario L2 324/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 809/07

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Recurrente: AXA SEGUROS

Procurador/a: ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA

Abogado/a: VICTOR MARTINEZ LOPEZ

Recurrido: Juan Francisco, Artemio y Cornelio

Procurador/a: MARIA LARRASQUITU CONCEPCION, MARIA LARRASQUITU CONCEPCION y MARIA LARRASQUITU CONCEPCION

Abogado/a: IÑIGO MARIA NIEVA GARCIA, IÑIGO MARIA NIEVA GARCIA y IÑIGO MARIA NIEVA GARCIA

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SENTENCIA Nº 51/11

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao a 7 de febrero de 2011.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 809 de 2007, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº uno de Barakaldo, y del que son partes, como demandantes D. Juan Francisco, D. Artemio y D. Cornelio

, representados por la Procuradora Dª Maria Larasquitu Concepción y dirigidos por el Letrado D. Iñigo María Nieva García, y como demandada AXA AURORA IBERICA S.A., representada por el Procurador D. José Félix Basterrechea Aldana y dirigida por el Letrado D. Victor Martínez López; siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 15 de diciembre de 2009 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO."QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Larrasquitu, en representación de D. Juan Francisco, D. Artemio y D. Cornelio, frente a AXA WINTHERTUR, debo condenar a la demandada al abono de las siguientes indemnizaciones:

D. Juan Francisco : 10.316,51 euros.

D. Artemio : 23.015,97 euros.

D. Cornelio : 10.408,90 euros.

La cantidad objeto de condena devengará el interés previsto en el art. 20 de la L.C.S desde la fecha del siniestro.

Se imponen las costas devengadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Axa Aurora Ibérica S.A., y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo señalándose para votación y fallo del recurso el día 1 de febrero de 2011.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda con imposición a los demandados de las costas del procedimiento

La parte apelada solicitó la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia, con imposición de costas a la parte demandada.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual del Juicio en primera instancia es de una hora 43 minutos y 48 segundos, y la de la vista del recurso de 18 minutos y 12 segundos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Axa Aurora Ibérica S.A. se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose la misma se desestime la demanda interpuesta, argumentando en defensa de tal pretensión que no existe responsabilidad alguna en el patrón de la embarcación, derivada del hecho de que su embarcación colisionara con un objeto semisumergido, de imposible visibilidad y detección previa, habiendo variado los demandantes en el Juicio la descripción de la forma de producirse el siniestro, lo que ya de por sí es motivo para la desestimación de la demanda, no recordando prácticamente nada de lo ocurrido y también el patrón de la embarcación modificó la versión que en su día manifestó al perito Sr. Teodosio, al decir que cuando habló con él no sabía lo que pasó y que lo iría pensando, respondiendo sus manifestaciones a una clara voluntad de beneficiar a sus amistades en perjuicio de su Cía. Aseguradora, habiendo reconociendo que el choque contra algún objeto flotante es algo que no se puede evitar ya que esos objetos no se detectan ni con el sonar ni con el radar, y esta variación de la forma de producirse el siniestro ha originado indefensión para la demandada apelante, debiendo por ello desestimarse la demanda y con carácter alternativo se cuestiona la valoración de los daños físicos y demás perjuicios de los tres demandantes, no procediendo tampoco la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

La demanda interpuesta en su día se basaba en la consideración de que el día 17 de mayo de 2008, a las 5,45 horas, se produjo un accidente marítimo en la entrada o bocana de la ampliación del Puerto de Bilbao, en las cercanías de la escollera NUM000, cuando la embarcación DIRECCION000, asegurada en Axa Seguros S.A., patroneada por su propietario D. Augusto, colisionó a gran velocidad con un objeto flotante de grandes dimensiones, que no fue visto por aquel, resultando gravisimamente dañada aquélla y lesionados los tres demandantes que iban de pasajeros en la embarcación, con la intención de pescar jibiones. Esta es la versión que se sostuvo en la demanda y a ella habrá de estarse para la resolución de las cuestiones debatidas, por más...

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