STSJ Comunidad de Madrid 107/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2011
Fecha08 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00107/2011

Recurso núm.: 661/08

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM. 107

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

  1. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil once .

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 661/08, interpuesto por la letrada Sra. Iturralde García, en nombre y representación de D. Camilo, contra Resolución dictada, en fecha 13 de Marzo de 2008, por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto declare no ser conforme a Derecho la resolución y expediente recurridos, anulándola y dejándola sin efecto legal alguno, y reconozca el derecho del recurrente a percibir desde el mes de Agosto de 2007 y mientras siga destinado en el Núcleo de Servicios, el complemento específico singular en la cuantía propia de la denominada especialidad Seguridad Ciudadana con los intereses legales correspondientes .

Segundo

- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

- Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 7 de Febrero de 2011, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por el actor, en su condición de funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil con destino en el Núcleo de Servicios de la Plana Mayor de la Comandancia desde el día 16 de Julio de 2007, contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que acordó desestimar la solicitud del actor en el sentido de que le fuera abonado el Complemento Específico Singular con motivo de la realización de funciones de seguridad ciudadana y se haga con efectos retroactivos desde que comenzó a prestar servicios en la Unidad y con las actualizaciones que, en su caso, fueran acordadas y los intereses correspondientes porque realizaba funciones de Seguridad Ciudadana tales como la escolta de presos, patrullas en municipios con ocasión de comicios, funciones de seguridad y protección de personas y de edificios públicos y labores de atención al público controlando el acceso de personas e identificación invocando Sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia .

En la demanda se alega que en su misma Comandancia a todos los puestos sin especialidad de Seguridad Ciudadana se les abona el CES superior conforme a la Circular informativa de 30 de Octubre de 2002 y también a personal de otros Núcleos de Servicio . Alega que realiza funciones de salvaguarda de los derechos y libertades de los ciudadanos y de seguridad ciudadana, por lo que debería percibir el complemento establecido en la Orden General n. 16 de 18 de octubre de 2002. Se refiere al concepto de "seguridad ciudadana" y considera que sus funciones pertenecen a esa categoría. Menciona los concretos servicios que realizan en su Unidad y se refiere a la naturaleza del complemento específico. Consideran que el personal destinado a Unidades de Seguridad Ciudadana no tiene especialidad y sus funciones vienen a ser equiparables o complementarias a las que él mismo realiza para garantizar la Seguridad Ciudadana e invoca Sentencias de otros Tribunales .

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate se centra en decidir si es ajustada a Derecho la resolución impugnada, que deniega la petición del recurrente de que se le abone el CES correspondiente a la especialidad de Seguridad Ciudadana, establecido en la Orden General n.16 de 18 de octubre de 2002.

Varias cuestiones deben analizarse en relación con este tema. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que los puestos en los que se devenga el derecho a percibir el complemento específico en concepto de especialidad de Seguridad Ciudadana están enumerados en la Orden General n. 16 de 18 de octubre de 2002, por lo que, en definitiva, el acto recurrido es una mera ejecución de dicha Orden .

Esta Sala y Sección ha tenido ocasión de examinar el contenido de la Orden y aun admitiendo que la función de Seguridad Ciudadan le ha sido encomendada con carácter general a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el art. 11 de la LO 2/86, no obstante la Administración puede organizar los efectivos de que disponga en base a sus competencias, para prestar un mejor servicio, y para un adecuado aprovechamiento de los mismos. En la propia Orden se dice que "Se observa así que la Orden pretende la organización de determinadas Unidades, dotándolas de la especificidad de "Seguridad Ciudadana", sin perjuicio de que tal misión sea general para todo el Cuerpo de la Guardia Civil, y a tal fin, considera como tales las que prestan servicios de atención directa al ciudadano.".

En su momento, por esta misma Sección, se desestimaron los recursos interpuestos contra la Orden, por considerar que nada impide a la Administración el crear una especialidad con tal...

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