STSJ Canarias 29/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2011
Fecha11 Febrero 2011

SENTENCIA

SENTENCIA no

ILMOS SRES

Dna Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 11 de febrero de 2011

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación no

240/2010 en el que interviene como apelante Tesorería General de la Seguridad Social representada por su Letrado y como

apelado Dna Emilia representada por el Procurador D. José Lorenzo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Se impugna la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2010 dictaad por el Juzgado de lo Contencioso Adminsitrativo no 2 de Las Palmas que desestima el recurso contra la Resolución dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 25 de octubre de 2008, en virtud de la cual se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución que declaraba la existencia de responsabilidad solidaria de la recurrente respecto de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social por la empresa Construcciones Zanarzua S.L..

Por la parte apelada se impugnó el recurso de apelación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dna Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Adminsitrativo no 2 de Las Palmas que desestima el recurso contra la Resolución dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 25 de octubre de 2008, en virtud de la cual se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución que declaraba la existencia de responsabilidad solidaria de la recurrente respecto de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social por la empresa Construcciones Zanarzua S.L.

SEGUNDO

La parte apelante impugna la Sentencia de instancia pues estima que la Sentencia de instancia funda su fallo en que las deudas eran anteriores a las normas que atribuyeron a la Tesorería General de la Seguridad Social competencia para la declaración de responsabilidad solidaria, es decir, a la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Sin embargo, en el caso concreto, las deudas son de enero de 2002 a 2004 si bien el expediente de derivación de responsabilidad solidaria es de 9 de septiembre de 2008, esto es, posterior a la fecha de...

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