STSJ Comunidad de Madrid 271/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2017:6647
Número de Recurso284/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución271/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0006793

Procedimiento Ordinario 284/2016 P - 03

SENTENCIA NÚMERO 271/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno.

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid el día 18 de mayo del año dos mil diecisiete

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 284 / 2016 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Procurador de los Tribunales Sra. Mercedes Romero González en nombre y en representación de Jose Manuel contra la resolución de 23 de febrero de 2016 de la Sra. Subsecretario del Ministerio de Defensa por la cual se acordó resolver el compromiso del recurrente, Cabo Caballero Legionario, con motivo de la condena por un delito doloso.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL del ESTADO, (Ministerio de Defensa) representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 8 de abril de 2016 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Mercedes Romero González en nombre y representación de Jose Manuel compareció ante este Tribunal Superior de Justicia interponiendo recurso contra la resolución de fecha 23 de febrero de 2016 de la Sra. Subsecretario del Ministerio de Defensa

por la cual se acordó resolver el compromiso del recurrente, Cabo Caballero Legionario, con motivo de la condena por un delito doloso.

SEGUNDO

Turnado el escrito de interposición a esta Sección en fecha 12 de abril de 2016 se dictó diligencia de ordenación requiriendo a la representación del actor para que subsanase defectos procesales, lo que verificó en tiempo y forma el siguiente 28 de abril de 2016 por lo que el siguiente 4 de mayo se dictó decreto admitiendo el recurso a trámite y disponiéndose recabar el expediente administrativo con la finalidad de que el actor pudiera deducir la oportuna demanda.

TERCERO

El expediente administrativo tuvo entrada en esta Sección el pasado 8 de junio de 2016 fecha en que se dictó nueva diligencia disponiéndose hacer entrega del mismo a la representación del recurrente a fin de que dedujese la oportuna demanda.

CUARTO

El pasado 12 de julio de 2016 la representación del recurrente formuló demanda en la que, tras alegar lo que a su derecho convenía, terminaba con la súplica que transcribimos:

SUPLICO A LA SALA, Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tenga por formalizada DEMANDA contra la Subsecretaria de Defensa (Ministerio de Defensa) para que tras los trámites legales oportunos se dicte Sentencia por la que anule y deje sin efecto la Resolución de dicha Subsecretaría de 23 de Febrero de 2.016 por la que se resuelve el compromiso de Don Jose Manuel con las Fuerzas Armadas, con todos los efectos favorables para el mismo que dicha sentencia debe conllevar, entre los que se ha de encontrar el derecho a percibir los haberes dejados de percibir al habérsele resuelto el compromiso indebidamente. Y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

QUINTO

El 12 de julio se dictó diligencia disponiéndose dar traslado a la Administración demandada con la finalidad de que contestase la demanda lo que verificó el pasado 20 de septiembre en escrito en el que tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que se dictase sentencia desestimando el recurso con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

SEXTO

Mediante decreto de fecha 21 de septiembre de 2016 se dispuso fijar la cuantía como indeterminada abriéndose el trámite de conclusiones habiendo cada parte evacuado las propias por lo que, mediante diligencia de fecha 3 de noviembre de 2016 se dispuso dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

SEPTIMO

Por diligencia fecha 30 de marzo de 2017 se dispuso el señalamiento del presente procedimiento para deliberación y fallo para el siguiente día 17 de mayo de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Botella y García Lastra quien expresa, en este trámite, el parecer de la Sección, en base a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Jose Manuel compareció formula el presente recurso contra la resolución de fecha 23 de febrero de 2016 de la Sra. Subsecretario del Ministerio de Defensa por la cual se acordó resolver el compromiso del recurrente, Cabo Caballero Legionario, con motivo de la condena por un delito doloso.

La pretensión del recurrente la hemos dejado expresada en el antecedente de hecho cuarto de esta sentencia, por lo que, a lo ahí transcrito nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones jurídicas suscitadas en este procedimiento, conviene que nos refiramos, si quiera sea de un modo muy breve, a la base fáctica que subyace a la presente controversia.

El ahora recurrente ingresó en el Ejército en fecha 15 de noviembre de 1996 pasando a prestar servicios en el Tercio Duque de Alba, segundo de la Legión en fecha 26 de septiembre de 2016.

En fecha 25 de marzo de 2015 el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de la Ciudad de Ceuta dictó sentencia, que es firme en derecho, en la cual el ahora recurrente fue condenado como autor criminal de un delito contra la seguridad en el tráfico, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de multa a razón de diez €/día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, imponiéndose al mismo las costas procesales.

La tan referida sentencia de 25 de marzo de 2017, contenía la siguiente declaración de hechos probados:

ÚNICO.- Siendo probado y así se declara que, sobre las 0:00 horas del día 24 de mayo de 2014, el acusado Jose Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables por imperativo legal, conducía, tras

haber ingerido varias bebidas alcohólicas y con sus facultades psico-físicas alteradas a consecuencia de dicha ingesta, el vehículo de su propiedad marca Ford Focus, matrícula .... JKW, por la zona conocida como Recinto Sur de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuando, al apercibirse Agentes de la Policía Local que se encontraban patrullando por dicha zona, que del motor del vehículo del acusado salía una fuerte humareda que tenía que dificultarle la visibilidad, tras seguirle durante unos metros, le fue dado el alto en la calle Santander de dicha localidad, a la altura del bar Manolo, donde el acusado estacionó su vehículo.

Al apreciarse por los Agentes de Policía en el citado acusado síntomas evidentes de que el mismo pudiera ir embriagado, tales como ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa y fuerte halitosis alcohólica, le practicaron pruebas de alcoholemia mediante etilómetro de la marca Dráger, modelo Alcotest 7110-E, con n° de serie ARUD-0069, debidamente calibrado y homologado y con certificado de verificación periódica, arrojando éstas un resultado positivo de 0,91 y 0,93 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las dos pruebas que se le practicaron a las 0:20 y 0:36 horas de aquel día.

Declarada la firmeza de la referida sentencia, el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Ceuta, en fecha 22 de julio de 2015 comunicó a la Dirección de Personal el contenido de la misma. En fecha 14 de agosto de 2015 el Mando de Personal del Ejército de Tierra cursa comunicación al Coronel Jefe del Tercio Duque de Alba, a fin de que incoe expediente al amparo del art.10.2 último párrafo de la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería, de resolución del compromiso como consecuencia de la condena por delito doloso.

En fecha 26 de agosto de 2015 se dispone la incoación del expediente así como el nombramiento destructor comunicándose al ahora recurrente el 31 de agosto la incoación del expediente.

En fecha 7 de septiembre 2015 el teniente coronel jefe de jefe de la cuarta bandera Cristo de Lepanto del Tercio Duque de Alba, segundo de la Legión relativo al ahora recurrente, dicho informe es el tenor literal que transcribimos:

El citado Cabo ingresó en las Fuerzas Armadas el día 9 de septiembre de 1999. Con fecha 26 de noviembre de 1999 es destinado con carácter voluntario al Tercio Duque de Alba segundo de la Legión, encuadrado en la tercera compañía de la cuarta bandera Cristo de Lepanto donde ocupa un puesto de responsabilidad.

En la actualidad, está casado y de él dependen su esposa y los hijos de mediana edad.

Durante su incorporación está Unidad hasta la fecha el Cabo Jose Manuel ha mostrado un continuo esfuerzo de su preparación, demostrando una continua evolución en su rendimiento del trabajo diario. Su adaptación e integración a la unida es total participando en cualquier actividad, incluso de ámbito social dentro de la Unidad.

Posee una gran profesionalidad, anteponiendo los intereses de la Unidad a los suyos personales. Destacan entre sus virtudes la lealtad que tanto demuestra su vida, sus mandos superiores y compañeros y el compañerismo habiéndose ganado el respeto y la estima del resto de los legionarios de la compañía.

Muestra una gran preparación táctica y técnica, su aptitud física sobresaliente y sus hábitos de vida son inmejorables cumpliendo la perfección con las conductas de vida saludable tan importantes en nuestras Fuerzas Armadas.

Es un Cabo muy disciplinado, no habiendo protagonizado...

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