SAP Soria 24/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2011
Fecha08 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00024/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 18/2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 de Soria

Procedimiento de origen : P. Ordinario Nº 10/2010

SENTENCIA CIVIL Nº 24/2011

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

==================================

En Soria, a ocho de febrero de dos mil once.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de P. Ordinario Nº 10/2010, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandado María Inés representado por la Procuradora Sra. YAÑEZ SANCHEZ, y asistido por el Letrado Sr. PLAZA ALMAZAN.

Y como apelado y demandante Marcos representado por la Procuradora Sra. ALFAGEME LISO y asistido por el Letrado Sr. LADERA SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Se estima la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Alfageme Liso, en nombre y representación de D. Marcos, contra Dª María Inés, en consecuencia se condena a la parte demandada a:

  1. Desmantelar y demoler la construcción realizada en la terraza o patio de luces de propiedad de la Comunidad, consistente en la edificación levantada sobre la misma, paredes y cubierta. b) Proceder a la reposición de la citada terraza con las mismas características y estado que tenía antes de la construcción realizada por la demandada (a excepción de la puerta de acceso para la que fue autorizada por la Comunidad de Propietarios).

  2. Se condena a la demandada a que todas las obras necesarias para el desmantelamiento, demolición, reposición, arreglo y reparación se ejecuten a cuenta y cargo de Dª María Inés .

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº18/2011, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción de defensa de los elementos comunes, en solicitud de desmantelamiento de una terraza en un edificio comunitario, la sentencia de primera instancia estimó la acción.

La resolución objeto de apelación consideró, en resumen, que la terraza en cuestión no guarda la misma configuración que las restantes terrazas de la planta ático, que era un lucernario con el objeto de iluminar la escalera y la zona común, que los actos desplegados por la Comunidad de Propietarios en las reuniones celebradas, y aceptadas por la demandada, reflejaban la consideración de ese espacio como elemento común y no privativo, y que por lo tanto, las obras verificadas no eran autorizadas por los estatutos. Por todo ello, estimó la acción ejercitada.

Contra esta resolución se alza la parte demandada: aduce como fundamento del recurso que la terraza es privativa porque se le dio tal carácter al integrarla en los elementos que configuran el piso 5ºC (octava planta construida), y que además, dado que está permitido el cerramiento de las terrazas incluidas en la planta ático respecto de las que se ostente un derecho de uso exclusivo y excluyente es indudable que también deberá tener autorización el cerramiento de aquellas terrazas que en su condición de elemento privativo dentro del derecho de propiedad.

SEGUNDO

En el supuesto de autos, convenimos que resulta...

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