SAP Lleida 32/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2011
Fecha08 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 561/2009

Procedimiento ordinario núm. 38/2009

Juzgado Primera Instancia e Instrucción de Solsona

SENTENCIA nº 32/2011

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D.ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a ocho de febrero de dos mil once

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 38/2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Solsona, rollo de Sala número 561/2009, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2009 . Es apelante Constanza, representada por la procuradora Natalia Puigdemasa Domenech y defendida por la letrada Carme Parra Carreras. Es parte apelada GROUPAMA IBERICA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por la procuradora Paulina Roure Vallés y defendida por el letrado Josep Maria Palau Gené. También es parte Nuria, incomparecida en esta segunda instancia y declarada en situación de rebeldía procesal. Es ponente de esta sentencia la ILMA. SRA. DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA, Magistrada de esta Audiencia Provincial

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2009, es la siguiente: " DECISIÓ : Estimo parcialment la demanda presentada per Constanza i Nuria contra l'entitat Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros SA i:

  1. Condemno l'entitat Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros SA a abonar a Constanza la quantitat de 26,40 euros i a Nuria la quantitat de 6.049,46 euros. Aquesta darrera quantitat atorgada a Nuria merita fins al dia 20 de maig de 2008 l'interès anual dels diners corresponent a cadascuna dels anualitats, i augmentat en un 50%. A partir d'aquesta data, meritarà el mateix interès sempre que superi el tipus del 20% respecte al principal, i si no ho supera s'aplicarà el tipus del 20% sobre el capital.

  2. Cadascuna de les parts ha d'abonar les seves costes processals, mentre que les costes comunes les han d'abonar a parts iguals entre elles. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Constanza interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y al que se opuso la parte contraria; seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Señalándose día y hora para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Doña. Constanza interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima parcialmente su pretensión indemnizatoria en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación ocurrido el día 20 de mayo de 2006. Invoca como motivo de recurso la infracción de normas o garantías procesales y el error en la apreciación de la prueba alegando, en síntesis, que debe efectuarse un exhaustivo estudio de las pruebas practicadas, en especial de la pericial de esta parte y el documento nº1 aportado con el recurso, de los que resulta que el seguimiento de las lesiones realizado por la red asistencial Althaia de Manresa deriva del accidente de tráfico, habiendo quedado acreditada, según la recurrente, la relación de causalidad ya que los documentos aportados acreditan que desde el primer informe de urgencias consta la existencia de contusiones múltiples, persistiendo las molestias que dieron lugar a las asistencias de diversos especialistas que constan documentalmente, y al tratamiento de rehabilitación, sin que pueda rechazarse la existencia de estas lesiones por el hecho de que en dos informes de urgencias sólo conste el diagnóstico de cuerpo extraño (vidrio) en la oreja, puesto que aquéllas policontusiones ya se reflejen en el informe inicial, y cuando acude al servicio de urgencias por dolor torácico (19-7-2007) consta que ya estaba en tratamiento anterior.

SEGUNDO

En primer lugar procede indicar que no cabe admitir las alegaciones de la parte apelada sobre la concurrencia de causa de inadmisión del recurso de apelación, inadmisión que según su tesis deriva de la falta de congruencia entre lo que manifestó la apelante en el escrito de preparación del recurso ("error en la aplicación del derecho...") y los motivos de apelación que alega en el escrito de interposición ( "por infracción de normas o garantías procesales, y por error en la apreciación de la prueba"). El art. 457-2 de la LEC únicamente exige al apelante que en el escrito de preparación del recurso de apelación cite la resolución apelada y manifieste la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, sin que se exija que al mismo tiempo hayan de concretarse los motivos de recurso, siendo posteriormente, en el escrito de interposición, cuando deberán exponer el apelante las alegaciones que se basa la impugnación (art. 458-1 de la LEC ).

Se trata, en definitiva, de que en la fase inicial de apelación se fije el ámbito objetivo de la segunda instancia, el objeto del recurso, de forma que una vez concretados los pronunciamientos que se impugnan ya no podrán alterarse al formalizar el recurso, y tampoco cabrá interponerlo contra pronunciamientos diferentes a los previamente indicados. En el presente caso el escrito de preparación cumple las prevenciones del art. 457-2 de la LEC para considerar correctamente admitido el recurso, y el hecho de que en el escrito interposición y formalización del recurso se invoquen motivos de recurso no coincidentes con los previamente anunciados no es causa de inadmisión del recurso.

Entrando ya en el análisis del recurso, y por lo que se refiere a la infracción de normas o garantías procesales, no concreta la recurrente cual es la infracción procesal que atribuye a la resolución recurrida, el precepto infringido ni las garantías que habrían sido vulneradas, por lo que ante la falta de argumentos ha de rechazarse esa pretendida infracción, máxime teniendo en cuenta que las alegaciones vertidas en el escrito de interposición evidencian claramente que el motivo en el que se sustenta el recurso no es otro que el error en la apreciación de la prueba que se invoca como motivo distinto del anterior, y en el que realmente descansan las alegaciones de la recurrente porque según su tesis las pruebas practicadas vendrían a acreditar la relación de causalidad existente entre el accidente y las lesiones que constan en los documentos aportados, por las que fue asistida en diversas ocasiones y por las que recibió tratamiento rehabilitador. Con este planteamiento, y a tenor de sus alegaciones lo que pretende la apelante no es otra cosa que conseguir que prevalezca el informe pericial elaborado a su instancia, y su particular análisis de las pruebas practicadas. Esta forma de proceder resulta legítima en defensa de sus intereses, pero no esta de más recordar que la controversia planteada en esta litis se centra en una cuestión estrictamente médica -consecuencias lesivas derivas de un accidente de circulación-...

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