AAP Madrid 112/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2011
Fecha08 Febrero 2011

MJ AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

APELACIÓN PENAL RT 150/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5201/2001

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 34 DE MADRID

A U T O Nº 112/2011

Ilmos. Sres. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, se dictó Auto, con fecha 8 de octubre de 2008 por el que se reputa falta el hecho que dió origen a las Diligencias Previas 5201/01.

SEGUNDO

Por la Procuradora Doña Maria Teresa Uceda Blasco, en representación de Jose Pedro

, se interpuso recurso de reforma contra el auto de fecha 8 de octubre de 2008, solicitado se reputen los hechos como delitos de imprudencia y de denegación de auxilio y se decrete la correspondiente procedencia de juicio oral como delito y o como falta, y que se incluyan en calidad de imputados además al Doctor Andrés

, Don Constancio y Doña Marisa, notificado a los mismos la correspondiente imputación y acordando la declaración en calidad de imputados y con intervención de las partes de aquellas a cuya declaración aun no se hubiese efectuado en los juzgados donde antes de la inhibición se seguían las correspondientes querellas.

Dándose traslado del citado recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por el Procurador Don Miguel Torres se impugno el mismo, remitiéndose al recurso de apelación que a su vez habían interpuesto contra el Auto de fecha 8-10-2008, por el que solicitaba el sobreseimiento provisional o definitivo de la causa.

Por su parte el Ministerio Fiscal, impugnó el recurso planteado por la representación del Sr. Jose Pedro y solicito el sobreseimiento libre.

TERCERO

Por el Juzgado de Instrucción se dicto Auto, con fecha 18 de diciembre de 2008, desestimado el recurso de reforma interpuesto por la representación de DON Jose Pedro ; interponiéndose recurso de apelación solicitando la revocación del auto en los términos planteados al interponer la reforma. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- Por el Procurador Don Miguel torres Álvarez, en representación de Doña Eva María, se interpuso contra el citado Auto de fecha 8 de octubre de 2008, recurso de apelación solicitando el sobreseimiento libre o provisional de la causa, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

CUARTA

Igualmente, en la pieza separada de ampliación de la querella se dicto auto con fecha 30 de octubre de 2008 por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra la Resolución de fecha 23 de julio de 2008. interponiéndose recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Jose Pedro con la adhesión del Ministerio Fiscal y la impugnación de la representación procesal de Marisa y el Sr. Constancio .

QUINTA

Turnadas las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Magistrado Ponente al Ilustrísimo Señor Magistrado DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habida cuenta de las ampliaciones de querellas, sucesivos recursos, inhibiciones, y teniendo en cuenta que por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial se dicto Auto acordando que la competente para el conocimiento de la causa era el Juzgado de instrucción nº 34 (Auto de fecha 17-9-2008) por entender que, los hechos son uno solo, esto es la posible imprudencia medica, ya sea cometida por un solo medico o por varios, cometida, presuntamente, con la paciente Esperanza .

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción nº 34, se dicto el auto de fecha 8 de octubre de 2008 que fue recurrido tanto en reforma (dando lugar al Auto de fecha 18 de diciembre de 2008 ) como en apelación directa, solicitado, como ya hemos expuesto el sobreseimiento.

Se canalizan todos los recursos en una sola resolución, pues no tiene sentido analizar en una resolución si procede el sobreseimiento solicitado y en otra si procede la continuación de la causa.

No obstante y al hilo de los argumentos que se exponen al interponerse la apelación contra el auto de fecha 30-10-2008, conviene señalar, en primer lugar, que el solo hecho de articular un escrito de querella no aboca, de modo irremediable, a su admisión y a la plena sustanciación del procedimiento ya que el "ius ut procedatur" que ostenta el ofendido por el delito "no contiene un derecho absoluto a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino tan sólo el derecho a una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, que bien puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones " ( STC 191/1992, de 16 de noviembre ; 111/1995, de 4 de julio ) con lo que ni estas resoluciones comportaran una lesión al derecho a la tutela judicial como tampoco aquellas por las que se acuerde la inadmisión de la querella o de la denuncia (conforme a lo establecido en los artículos 313 y 269 de la L.E .Cr) cuando se excluya "ab initio" en los hechos denunciados las notas caracterizadoras de lo delictivo, o el sobreseimiento cuando practicadas las diligencias...

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