SAP Zaragoza 114/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2011
Fecha16 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00114/2011

SENTENCIA núm. 114/2011

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En Zaragoza, a dieciséis de febrero de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 51/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 62/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Augusto, representado por el Procurador de los tribunales, Dª ALEJANDRA PEREZ CORREAS, asistido por el Letrado Dª EMILIA ALBALATE LOSHUERTOS, y como parte apelada, DISTRIBUCIONES VITALLER-SAN, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. RAUL JIMENEZ ALFARO, asistido por el Letrado D. JOSE-ALBERTO BALLESTER BLASCO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de octubre de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Augusto, representado pro al Procuradora de los tribunales Sra. Pérez Correas contra la entidad mercantil "DISTRIBUCIONES VITALIERSAN, S.L.", representada por el Procurador de los tribunales Sr. Jiménez Alfaro, absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra condenando en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Augusto, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

La parte actora solicita la nulidad de la Junta General Ordinaria celebrada en esta ciudad el pasado día 21 de diciembre de 2009 y de los acuerdos adoptados en la misma alegando la infracción de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada : "Salvo disposición contraria de los estatutos, la Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio", al referirse a que la Sociedad tenía según los estatutos su domicilio en Cuarte de Huerva y sin embargo se celebró en Zaragoza. La cuestión ha quedado resuelta por reciente Sentencia de esta misma Sección, cuyos argumentos no quedan desvirtuados por los contenidos en este pleito. Esta Sentencia es de la Audiencia Provincial de Zaragoza y fue dictada el día 16 de enero de 2009 -Referencia "Derecho" 71.944--, y en ella se razona que "La tal disposición -el artículo 47 citado-- tiene como razón impedir que mediante la designación de un lugar extravagante para la celebración de la junta se cercene el derecho de asistencia de los socios, de ahí que la doctrina haya señalado que la mención término municipal no ha de ser entendido en sentido riguroso, a modo de interpretación estricta del alcance administrativo del concepto, sino que habrá que atender a las circunstancias del caso concreto y determinar, ponderando los derechos y posibilidades de los socios, si la convocatoria podría incluir su celebración en las afueras de la ciudad o área metropolitana, pese a que los límites municipales no le alcancen, y la jurisprudencia también a declarado la validez de las juntas celebradas con infracción del mandato de mención cuando haya causa que lo justifique ( STS 15-11-1967 y 7-6-1989 )". Los argumentos de la Sentencia deben persistir, y por ello ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado, que se fundamenta en la Sentencia que acaba de reproducirse.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso se basa en la vulneración del artículo 45, 1 de la LSRL, al haber sido convocada por órgano social no competente....

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