STSJ Comunidad de Madrid 307/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2011
Número de resolución307/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00307/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso Ordinario nº 544/2.009

Registro General nº 7.270/2.009

SENTENCIA Nº 307

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO BOSCH BARBER

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 544/2.009, promovido por el Procurador D. José Enrique Ríos Fernández, en representación de ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID LA VIÑA, ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE EMPRESARIOS POR LA CALIDAD DEL OCIO (ECO), ASOCIACIÓN LA NOCHE EN VIVO (LNEV), ASOCIACIÓN DE EMPRESAS Y PROFESIONALES PARA GAYS Y LESBIANAS DE MADRID Y SU COMUNIDAD (AEGAL), ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE BARES DE COPAS Y PUBS (AEBACOM), componentes de la PLATAFORMA PARA LA CALIDAD DEL OCIO Y EL TURISMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, asistido del Letrado D. Javier Zamora, contra la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2.009 (B.O. C.A.M de 6 de julio de 2.009 ). Ha comparecido el Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido de la Letrada Consistorial Dª Adelina Sánchez Rodríguez, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE CONTROL Y CALIDAD Y CONTROL TÉCNICO (AECCTI), representada por la Procuradora Dª María Magdalena Cornejo Barranco, y asistida del Letrado D. José Ignacio Hebrero Álvarez, y ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GRUPOS EMPRESARIALES DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN (AEGIC), representada por la Procuradora Dª María Magdalena Cornejo Barranco, y asistida del Letrado D. Gonzalo Juste Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2.009 (B.O. C.A.M de 6 de julio de 2.009 ).

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba .

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada y a ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE CONTROL Y CALIDAD Y CONTROL TÉCNICO (AECCTI) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE CONTROL Y CALIDAD Y CONTROL TÉCNICO (AECCTI) con entrega del expediente administrativo para que contestaran la demanda y, formalizadas dichas contestaciones, solicitaron en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho .

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día dieciocho de noviembre del años dos mil diez.

Por providencia de fecha noviembre del años dos mil diez, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó someter a la consideración de las partes por plazo de diez días la posible nulidad de determinados preceptos de la Ordenanza.

SEXTO

Para la votación y fallo del presente proceso se volvió a señalar el día diecisiete de febrero del años dos mil once, en que, efectivamente, se votó y falló.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2.009 (B.O. C.A.M de 6 de julio de 2.009 ).

SEGUNDO

Pretende el Procurador D. José Enrique Ríos Fernández, en representación de ASOCIACIÓN DE MEPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID LA VIÑA, ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE EMPRESARIOS POR LA CALIDAD DEL OCIO (ECO), ASOCIACIÓN LA NOCHE EN VIVO (LNEV), ASOCIACIÓN DE EMPRESAS Y PROFESIONALES PARA GAYS Y LESBIANAS DE MADRID Y SU COMUNIDAD (AEGAL), ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE BARES DE COPAS Y PUBS (AEBACOM), componentes de la PLATAFORMA PARA LA CALIDAD DEL OCIO Y EL TURISMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, asistido del Letrado D. José M. Benítez de Lugo la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:

Vulneración de la Directiva 2006/123 /CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior y la Ley 25/2.009 de 22 de diciembre. La Ordenanza impone la intervención obligatoria y adicional de un tercero, manteniendo además la intervención de los servicios municipales, establece un control doble por la ECGLU y por el Ayuntamiento, se incrementa el coste, pues se debe abonar la tarifa a la ECGLU y al Ayuntamiento, y para seguir ejerciendo la actividad se exige un certificado de la ECGLU que lógicamente hay que abonar, establece mas de un punto de contacto. Vulneración de los artículos 151 y siguientes de la Ley 9/2.001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, no contiene referencia alguna a la colaboración de entidades privadas para el desarrollo de funciones públicas. Que el modelo de gestión privada que instaura la Ordenanza, implica supeditar el ejercicio de derechos del ciudadano a nuevas cargas y obligaciones para su ejercicio (en particular abonar un precio o tarifa para obtener la licencia urbanística), atribuir a entidades privadas el ejercicio de funciones que implican ejercicio de autoridad, e instaurar ex novo un régimen sancionador. Que es competencia del legislador autonómico establecer este sistema y si guardó silencio al respecto fue deliberadamente.

Frente a ello la Administración demandada interesó que se declarara la inadmisibildad de recurso contencioso- administrativo de conformidad con el artículo 69 en relación con el artículo 45,2º.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, y subsidiariamente que se declara que la Ordenanza impugnada es conforme a derecho.

La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE CONTROL Y CALIDAD Y CONTROL TÉCNICO (AECCTI) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE CONTROL Y CALIDAD Y CONTROL TÉCNICO (AECCTI), interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, por Acuerdo adoptado en sesión de 16 de abril de 2.009, dispuso, al amparo del artículo 17.1.a) de la Ley 22/2.006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid: 1) Aprobar el proyecto inicial, que quedará elevado a definitivo si no se presentan alegaciones durante el período de información pública, de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, 2) Abrir un período de información pública por un plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante el cual los interesados podrán examinar el proyecto y presentar alegaciones, 3) Una vez elevado a definitivo el proyecto, proponer al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo: "Aprobar la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, que figura como Anexo del presente Acuerdo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

El citado acuerdo se hizo público mediante anuncio del Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de 16 de abril de 2.009 publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de abril de 2.009, y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 20 de abril de 2.009, exponiéndose, además, el proyecto normativo en la página web municipal (www.munimadrid.es).

  1. -Durante el plazo de información pública de treinta días, se presentaron las alegaciones y sugerencias que obran en el expediente.

Por los Servicios Técnicos y Jurídicos de las Áreas de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y de Hacienda y Administración Pública se examinaron las reclamaciones y sugerencias presentadas durante dicho período, elaborándose memoria en la que se plasmaron el resultado de dicho examen, que concluyó con la resolución de aquellas en los términos que obran en el expediente administrativo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 y 17.1.a) de la Ley 22/2.006, de...

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