STSJ Galicia 148/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2011
Fecha16 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00148/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004356/10 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00057/09 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 2 DE A CORUÑA.

PROMOVENTE: " SAN FINS OBRAS Y REFORMAS, S.L. ".

Representada por: Sr. Procurador DON LUIS SANCHEZ GONZALEZ.

Defendida por: Sra. Letrado DOÑA MONTSERRAT MARIA CALVO RIOS.

ADMINISTRACION DEMANDADA: AGENCIA DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA DE LA CONSELLERIA DE

POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA XUNTA DE GALICIA.

Representada y defendida por: Sra. Letrado de la Xunta de Galicia al efecto compareciente.

SENTENCIA

En A Coruña, a 16 de Febrero del 2011.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004356/10 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por aquella Razón empresarial denominada " SAN FINS OBRAS Y REFORMAS, S.L. " -representada y defendida por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DON LUIS SANCHEZ GONZALEZ y por la Sra. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santiago de Compostela (Coruña), DOÑA MONTSERRAT MARIA CALVO RIOS-, contra la AGENCIA DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA DE LA CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA XUNTA DE GALICIA -a su vez respectivamente representada y defendida por la Sra. Letrado de la Xunta de Galicia al efecto compareciente-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ (Pte.)

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente) DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ, con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de aquella Razón empresarial denominada "SAN FINS OBRAS Y REFORMAS, S.L." interpuso en tiempo y forma su recurso de apelación contra la Sentencia núm. 93/10, de 8 de Abril, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 aquí sito y por la que se le desestimó su recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por el Sr. Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia de su recurso de reposición contra aquellas sendas iniciales Resoluciones de fecha 6 de Mayo del 2008, dictadas por igual Autoridad autonómica y por las que respectivamente se denegó la legalización de aquellas sendas viviendas unifamiliares sitas en las parcelas a); b) y c) del lugar de Xeixido-Canduas-Cabana de Bergantiños (Coruña), al estar ubicadas las mismas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre allí radicado.

  2. - Dicha Representación legal de aquella Razón empresarial promovente dedujo pues aquella impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la correspondiente Representación legal de aquel Ente institucionalautonómico demandado que se opuso de contrario a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera probado que mediante aquella Sentencia núm. 93/10, de 8 de Abril, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 aquí sito, se le desestimó a aquella Razón empresarial denominada "SAN FINS OBRAS Y REFORMAS, S.L." su recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta por el Sr. Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia de su recurso de reposición contra aquellas sendas iniciales Resoluciones de fecha 6 de Mayo del 2008, dictadas por igual Autoridad autonómica y por las que respectivamente se le denegó la legalización de aquellas sendas viviendas unifamiliares sitas en las parcelas a); b) y c) del lugar de Xeixido-Canduas-Cabana de Bergantiños (Coruña), al estar ubicadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre allí radicado, habiendo además recaído aquel precedente Auto de fecha 1 de Septiembre del 2009 por el que se estableció la cuantía de la presente controversia contenciosa como indeterminada, tramitándose además "ad quem" la presente apelación con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y habiéndose deliberado la misma en aquella pasada fecha 10 de Febrero del 2011, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se aceptan los extremos fácticos y razonamientos jurídicos contenidos en el fallo jurisdiccional "a quo" recaído y que cabe confirmar ahora "ad quem" en cuanto no contradigan el presente pronunciamiento apelatorio, debiendo de significarse que el núcleo de la presente controversia contenciosa radica en si aquella precedente concesión de licencia municipal a aquella Entidad empresarial promovente avala o no aquella ulterior solicitud legalizatoria interesada ante aquel Organo autonómico antes mencionado y aún puede determinar de algún modo la misma.

  2. - Resulta aplicable la pauta jurisprudencial apuntada, por un lado, por la Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 1991, dictada por la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al señalar que "la actividad probatoria tiende a lograr que el Juzgador se convenza de la certeza de los hechos. La prueba es valorada en su conjunto para estimar en conciencia lo que crea probado; tras esa valoración recta y en conciencia del conjunto de la prueba se fijan los hechos probados que es la respuesta segura que se da en los planteamientos fácticos"; por otro, por aquella otra Sentencia de fecha 13 de Febrero de 1990, adoptada por igual máximo Organo jurisdiccional...

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