SAP Soria 29/2011, 17 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 29/2011 |
Fecha | 17 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00029/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 23/2011
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 de Almazán (Soria)
Procedimiento de origen : P. Ordinario Nº 239/2010
SENTENCIA CIVIL Nº 29/2011
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a diecisiete de febrero de dos mil once.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de P. Ordinario Nº 239/2010, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 de Almazán (Soria), siendo partes:
Como apelante y demandante ALLIANZ SEGUROS S.A., representado por el Procurador Sr. JULIAN SAN JUAN PEREZ, y asistido por el Letrado Sr. JOSE MARIA ALONSO JIMENEZ.
Y como apelado y demandado ASOCIACION DEPORTIVA LA PEDREGOSA representado por la Procuradora Sra. PILAR ALFAGEME LISO y asistido por el Letrado Sr. CARLOS REVILLA RODRIGO.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador
D. Julián San Juan Pérez, en nombre y representación de la Compañía de Seguros Allianz, y absuelvo a la demandada Asociación Deportiva La Pedregosa de todos los pedimentos formulados en su contra.
Sin expresa condena en costas."
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 23/2011, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
Interpone recurso de apelación, la representación procesal de la Compañía de Seguros ALLIANZ, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia de Almazán, que desestima la demanda interpuesta contra la Asociación Deportiva La Pedregosa, en reclamación de cantidad derivada de accidente por atropello de un ciervo proveniente del coto de la demandada.
La sentencia apelada, tras un análisis de la legislación aplicable al caso y de la doctrina de esta Sala en casos similares, que damos por reproducido, y de la valoración de la prueba practicada, concluye que no se aprecia falta de diligencia en la conservación del coto, por lo que desestima la demanda.
El recurso, sin embargo considera que con independencia de cuales fueran las medidas que haya tomado el Coto, es evidente que no han sido las adecuadas, puesto que existe una altísima siniestralidad en las vías que cruza el coto, lo que denota que existe una superpoblación, siendo el cálculo de animales del Plan cinegético, erróneo.
Esta materia ha sido objeto de resolución, en muchísimas sentencias anteriores dictadas por esta Sala, fijando una doctrina muy clara, cuyo resumen es el que sigue: En la ley 17/05, de 19 de julio, en el que se regula la conducción por puntos y se modifica el Texto Articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introdujo, sin mención alguna al respecto en su Exposición de Motivos, una Disposición Adicional Novena, que modificaba sustancialmente la imputación de la responsabilidad en el caso de accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, en los siguientes términos:
"Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. En estos casos, será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar el incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos, o en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar, o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado".
Con esta regulación se sigue el criterio jurídico adoptado por otros países, en el sentido que la responsabilidad por estos siniestros recae bien sobre el conductor del vehículo, bien sobre el Estado, pero no sobre el titular del aprovechamiento cinegético.
La nueva normativa autonómica fijada por ley 13/05, de 27 de diciembre de 2005, en su Disposición Final Cuarta, modificó el artículo 12 de la ley 4/96, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que quedó redactado en el siguiente contenido:
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