STSJ La Rioja 80/2011, 19 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 80/2011 |
Fecha | 19 Febrero 2011 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO NTENCIA: 00080/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 169/2010
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Magistrados:
Don Luis Loma Osorio Faurie.
Doña María Elena Crespo Arce (suplente).
SENTENCIA Nº 80/2011
En la ciudad de Logroño a 19 de febrero de 2011.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ALFARO S.A., representado por la Procuradora doña Pilar Zueco Cidraque y asistido por el Letrado don Felipe Arnao Morata, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado;
Mediante escrito presentado por la actora, se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Rioja, de 30 de marzo de 2010.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de enero de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala. QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el número de asuntos y la dificultad de los mismos, que penden sobre el ponente.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Elena Crespo Arce (suplente).
Se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Rioja, de 30 de marzo de 2010, en la que se desestima la Reclamación económico administrativa presentada frente al acuerdo de desestimación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada por la recurrente.
El art. 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social creó el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La Comisión Europea emitió dictamen el 6 de mayo de 2008 en el que indica que no es compatible este Impuesto con la Directiva 92/12/CEE
, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.
La empresa TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ALFARO S.A. ha soportado las repercusiones del impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, realizadas por los distribuidores minoristas de gasoil desde el momento de la creación de este impuesto; lo abonado en tal concepto asciende a 8.690,12 #. La mercantil ha adquirido productos sometidos al impuesto en diferentes Comunidades Autónomas. En el expediente administrativo y en el actual recurso contencioso, la competencia material de la agencia tributaria se limita a las autoliquidaciones gestionadas por la propia Agencia, careciendo de competencia para aquellas autoliquidaciones efectuadas en territorios forales.
Mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2009, el recurrente solicita reconocimiento del derecho a una devolución de ingresos indebidos por considerar que no es procedente la presentación de autoliquidación por el referido impuesto. Asimismo, se solicita que...
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