SAP Tarragona 78/2011, 22 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 78/2011 |
Fecha | 22 Febrero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 338/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 223/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE REUS
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOAN PERARNAU MOYA
MAGISTRADOS
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
Dª. Mª ÁNGELES BARCENILLA VISÚS (Suplente)
En Tarragona, a 22 de febrero de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por H.OLAPAR, S.L representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez y defendido por la Letrado Sra. Dotres Marques contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Reus en fecha 16 de abril de 2010 en autos de Procedimiento Ordinario nº. 223/2009 en los que figura como demandante H. OLAPAR, S.L y como demandada PROYECTOS CASTELLANOS DE INVERSIÓN, S.L representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Vellve Foix y defendida por el Letrado Sr.Sánchez García.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando sustancialmente la demanda Don Carlos López Izquierdo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de PROYECTOS CASTELLANOS DE INVERSIÓN S.L, contra H. OLAPAR S.L:
-
- Debo declarar y declaro que el lindero entre los predios colindantes del actor, parcela 8 de la manzana 1º del Proyecto de Compensación del Plan Parcial del Sector H6 de Bellisens Autopista y la parcela 7, propiedad de la demandada, son los que resultan de trazar la perpendicular marcada desde la señal roja del bordillo del acerado, fijada tras el Proyecto de reparcelación, hasta el fin de la colindancia de ambos predios. 2º.- Debo condenar y condeno a la demandada a entregar al actor la franja de terreno resultante y a realizar a su costa el derribo de la valla medianera actual.
Se hace expresa condena en costas al demandado ".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por H. OLAPAR, S.L en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por la parte apelada se interesó su desestimación.
En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ÁNGELES BARCENILLA VISÚS.
Frente a la resolución de instancia que estimando la acción de deslinde y reivindicatoria ejercitada por la mercantil Proyectos Castellanos de Inversión, S.L.,declaró que el lindero entre los predios colindantes del actor ; parcela 8 de la manzana primera del Proyecto de Compensación, del Plan Parcial del sector H6 de Bellisens Autopista y la parcela 7 propiedad de la demandada, son los que resultan de trazar la perpendicular marcada desde la señal roja del bordillo del acerado fijada tras el Proyecto de reparcelación, hasta el fin de la colindancia de ambos predios, condenando a la demandada a entregar a la actora la franja de terreno resultante y a realizar a su costa el derribo de la valla medianera actual, se interpone por la mercantil demandada en la instancia, recurso de apelación que funda en primer lugar, en la imprecisión en la redacción del fallo de la sentencia que, afirma la recurrente, se limita a transcribir el suplico de la demanda.
Alega asimismo la entidad apelante, que la juzgadora a quo no tiene en cuenta que en el momento en el que se levantó el acta de alineaciones de su finca, ésta lindaba con una finca propiedad del Ayuntamiento de Reus, lo que determinó que su propiedad quedara perfectamente delimitada por las coordenadas dadas por el Ayuntamiento, sin que por la contraparte se haya aportado el proyecto en virtud del cual se fijaron los límites de las parcelas, negando que el Registro de la Propiedad pueda servir de prueba de los datos...
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