STSJ Comunidad de Madrid 174/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2011
Fecha25 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00174/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

-----APELACION Nº 416/10

SENTENCIA Nº 174

Presidente:

D. D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz Noriega.

-----------------En la Villa de Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 416/10, interpuesto por el Abogado Sr. Eugenio Velasco Calvo en nombre y representación de D. Raúl Y DON Jose Ramón, contra el Auto de 30 de marzo de 2010 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid en la pieza de medidas cautelares de suspensión 26/10 derivada del procedimiento ordinario; habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Granda Alonso;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de marzo de 2010, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario, pieza separada de medidas cautelares número 89/10 dictó Auto por el que se acordaba la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión de la resolución del Ayuntamiento de de Alcorcón de fecha 3 de noviembre de 2009 por la que se le imputaba como propietario de la parcela y nave industrial situada en el Polígono NUM004 manzana NUM005 del polígono Industrial DIRECCION000 de Alcorcón la responsabilidad de abonar la cantidad de 19.190,056 y 16.971,6887 euros condicionada a la prestación de caución por el importe indicado.

SEGUNDO

El Abogado Sr. Eugenio Velasco Calvo en nombre y representación de D. Raúl Y DON Jose Ramón interpuso recurso de apelación contra el citado Auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estimara el recurso de apelación en todos sus extremos y se revocara el Auto apelado.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, presentándose escrito formulando oposición al recurso de apelación, solicitando que en su día y tras los oportunos trámites se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación, confirmando el Auto del Juzgado de Instancia.

CUARTO

Por diligencia de ordenación se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, siendo designada Magistrada Ponente Doña María Luaces Díaz Noriega, señalándose el día 24 de febrero de 2011 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación Auto por el que se acordaba la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión de la resolución del Ayuntamiento de de Alcorcón de fecha 3 de noviembre de 2009 por la que se le imputaba a los recurrentes como propietarios de la parcela y nave industrial situada en el Polígono NUM004 manzana NUM005 del polígono Industrial DIRECCION000 de Alcorcón la responsabilidad de abonar la cantidad de 19.190,056 y 16.971,6887 euros condicionada a la prestación de caución por el importe indicado.

El Magistrado de instancia acordó la suspensión teniendo en cuenta que en el caso de autos es manifiesto que la Administración demandada es solvente para devolver el importe de la cuantía reclamada por la Administración, pero condicionada a la prestación de caución por importe de 19.190,05 euros y 16.971,6887 euros, bajo la advertencia de que esta suspensión no tendrá efecto hasta que dicha caución no esté constituida y conste en autos, al no haberse acreditado, indiciariamente, que el aval cause perjuicios al recurrente.

SEGUNDO

La parte recurrente arriba reseñada impugna en esta alzada la referida medida cautelar dictada por el Juzgado de Instancia a fin de que la suspensión cautelar acordada lo sea sin condiciones, y en base, esencialmente, a dos motivos:

  1. ) Irregularidad de la actuación del Ayuntamiento de Alcorcón y nulidad de los actos administrativos recurridos.

  2. ) Incongruencia en la adopción de esa medida con la condición de prestar aval, cuando existe una anotación en el Registro de la Propiedad como carga real de la garantía de su percepción.

  3. ) Se ha de oficiar al Registro de la Propiedad a fin de que no se produzca la inscripción en dicho registro las determinaciones del acuerdo impugnado.

Por todo ello, solicita la estimación del recurso y que se acuerde estimar la suspensión del acto recurrido sin condiciones.

El Ayuntamiento demandado insta la confirmación del auto apelado.

TERCERO

En relación con la pretensión de la parte de suspender la resolución administrativa por la que se le impone al recurrente la obligación de abonar 16.971,68 euros procede declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación por no superar los 18.000 exigidos por la LJCA.

El artículo 80.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en procesos en los que conozcan en primera instancia, en los casos siguientes: a) los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares . La referencia a los asuntos de que conozca el juzgado en...

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