STSJ Asturias 136/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2012
Fecha20 Enero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00136/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102822

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002755 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SUPLICACION 0000519/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

Abogado/a: ALEJANDRO TUERO ALLER

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Purificación

Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 136/12

En OVIEDO, a veinte de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002755/2011, formalizado por el LETRADO ALEJANDRO TUERO ALLER, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., contra la sentencia número 401/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento SUPLICACION 0000519/2011, seguidos a instancia de María Purificación frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

María Purificación presentó demanda contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 401/2011, de fecha uno de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando sus servicios para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA desde el 04-11-85, con la categoría profesional de Asesora de Servicios Comerciales. Pr. Ofc. 2ª, percibiendo un salario mensual de 2.959,36# sin el prorrateo de las pagas extras.

    El "Informe de Vida Laboral" obrante a los folios 67 y 68, se dan por reproducidos.

    Hechos que no han sido debatidos en el acto del juicio.

  2. - La actora ingresó en Telefónica de España con carácter de fijo en fecha 02-12-88.

    Antes de adquirir dicha condición estuvo contratada por la demandada mediante contratos en prácticas/ formación de fechas: 04- 11-85 al 04-11-86, 01-12-86 al 31-05-88, es decir, 911 días.

    Hechos que no han sido debatidos en el acto del juicio.

  3. - La cantidad devengada en concepto de atrasos por el concepto reclamado, asciende a 2.033,50 # (s.e.u o.).

  4. - En fecha 10-05-11 se presenta papeleta de conciliación ante la UMAC de Avilés, celebrándose el acto conciliatorio el 23-05- 2011, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por DOÑA María Purificación contra la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S . A.U. condenando a la demandada a que reconozca como antigüedad de la actora, la que trae su origen en la fecha de 04-11-85, en orden al cómputo del efectivo periodo de prestación de servicios laborales, a todos los efectos legales, y a que abone a la referida actora, la cantidad de 2.033,50 # (s.e.u o.) por el periodo (Bienio) comprendido entre el 01- 05-09 a 30-04-11, con sus correspondientes intereses legales y a seguir abonándole la referida prestación periódica, con todos sus efectos jurídicos inherentes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de setiembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

Se advierte que esta sentencia se firma fuera de plazo por falta de personal en la Secretaría de la Sala para su transcripción.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone la empresa demandada recurso de suplicación, siendo impugnado por la accionante, que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto de aquél debe de significarse que resultado de ser el recurso de suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo ya indicado cuyo éxito viene condicionado, según...

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