STSJ Castilla-La Mancha 108/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2011
Fecha21 Febrero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00108/2011

Recurso contencioso-administrativo nº 27/2008

Toledo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Ricardo Estévez Goytre.

Dª María Belén Castelló Checa

S E N T E N C I A nº 108

En Albacete, veintiuno de febrero de 2011.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección Primera, los presentes autos, seguidos bajo el número 27 de 2008, del recurso contenciosoadministrativo seguido a instancia de Dª Casilda, parte actora, que ha estado representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Roldán y defendida por el Letrado Sr. Cobo Serrano, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de subvenciones, requerimiento de reintegro de ayudas percibidas por reestructuración de viñedo.

Siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso en fecha nueve de enero de 2008 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha diecinueve de octubre de 2007, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria, de treinta y uno de octubre de 2006, que había solicitado el reintegro de la cantidad de veintiún mil cuatrocientos cuarenta y un euros, con cuatro céntimos, incluidos los intereses de demora, de la subvención en su día percibida, por reestructuración de viñedo, expediente NUM000 .

Segundo

Formalizada demanda, se interesó la estimación del recurso y la nulidad del acto administrativo combatido, así como la improcedencia, tanto de abonar la cantidad percibida como ayuda, como los intereses ahora reclamados. Por parte de la Administración demandada se contestó a la demanda interesando la desestimación del recurso.

Tercero

Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las diligencias declaradas pertinentes, se ratificaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló la votación y fallo del recurso para el día diecisiete de febrero de este año, en el que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha diecinueve de octubre de 2007, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria, de treinta y uno de octubre de 2006, que había solicitado el reintegro de la cantidad de veintiún mil cuatrocientos cuarenta y un euros, con cuatro céntimos, incluidos los intereses de demora, de la subvención en su día percibida, por reestructuración de viñedo, expediente NUM000 .

Segundo

Aunque no en primer lugar en la demanda, como debería haberse hecho en buena lógica, se invoca la caducidad del procedimiento de reintegro, por aplicación directa del art. 79.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de Hacienda de Castilla-La Mancha, al haberse sobrepasado, se nos dice, el plazo allí contemplado como máximo posible para que la Administración hubiera resuelto y notificado el acto administrativo finalizador del expediente de reintegro, sin que ello se hubiera producido sino hasta varios meses después de finalizado dicho plazo.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha doce de mayo de 2009, EDJ 2009/92456, nos recordó que constituye doctrina reiterada del Más Alto Tribunal que las subvenciones ostentan naturaleza modal ( STS 26 de febrero de 2008 ), lo que faculta a la Administración concedente...

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