STSJ Castilla-La Mancha 10058/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2012
Número de resolución10058/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10058/2012

N56820

N.I.G: 02003 33 3 2012 0200047

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000305 /2011

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Jose Ángel

Representación D./Dª. MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Contra D./Dª. SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE

Representación D./Dª.

Recurso Apelación núm. 305 de 2011

Albacete

S E N T E N C I A Nº 58

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a trece de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 305/11 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Francisco Navarro Cebrián, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre PERMISO DE RESIDENCIA ; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete, nº 1, de fecha 6 de junio de 2011, número 140, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 520/2011. Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Ángel contra la resolución de 11 de junio de 2010, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, dictada en el expediente administrativo NUM000, confirmada en alzada por otra del Delegado desgobierno en CastillaLa Mancha de 3 de septiembre de 2010, por la cual se denegó la autorización de residencia larga duración solicitada el 4 de mayo de 2010.

SEGUNDO

El demandante interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y, tras la denegación de prueba y vista que habían sido solicitadas por el apelante, se señalo votación y fallo para el día 10 de enero de 2012; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se examina la apelación interpuesta por D. Jose Ángel contra la sentencia que confirmó una resolución administrativa por la que se denegaba a aquél la autorización de residencia de larga duración regulada en el art. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero 2000, que regula los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, según redacción dada por la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre.

La resolución administrativa denegó la residencia permanente afirmando que el art. 73 del Real Decreto 2393/2004, del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, impide su concesión cuando haya antecedentes penales, poseyendo el interesado tales antecedentes.

La sentencia de instancia no admitió un automatismo en la denegación como el que utilizó la Administración, entendiendo aplicables al caso las reglas legales sobre renovación de autorizaciones de residencia, a saber, el art. artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, y equivalente del Real Decreto 2393/2004, que disponen que: "Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena ". Ahora bien, sobre la base de dicho precepto, y pese a aceptarse que se daban, en cuanto a la situación procesal de la pena, las circunstancias necesarias para poder plantear la concesión del permiso, el Juez de instancia entendió que no había elementos para justificar dicha concesión; pues, aunque el interesado era padre de dos hijos nacidos en España, no se acreditaba su cuidado ni manutención, sino que por el contrario constaba una orden de alejamiento.

El interesado apela la sentencia y alega: que señala la pena no era de gravedad y se refería a un hecho aislado; que no se trata de una mera renovación del permiso, sino de una concesión de permiso de residencia permanente, no siendo la regulación legal igual en un caso que en otro, como la sentencia parece entender; y que es padre de dos hijos de nacionalidad española, a los que sí atiende.

El Abogado del Estado se opone a la apelación.

SEGUNDO

El caso que tenemos a la vista versa sobre la concesión de permiso de residencia de larga duración regulado en el art. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, según redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre; esto es, el permiso que se otorga tras uno primero de residencia, más dos renovaciones, que suman una permanencia de cinco años, que da derecho a la residencia de larga duración.

La mencionada Ley Orgánica no establece regla alguna respecto de la incidencia de los antecedentes penales en cuanto a la concesión de este permiso. El art. 31 se refiere a la primera autorización (imposible con antecedentes, párrafo 5 del precepto) y a las renovaciones ulteriores (cabe valorar su concesión pese a la existencia de antecedentes, en ciertos casos, párrafo 7), pero nada se dice en la Ley sobre la cuestión a la hora de regular el acceso a la residencia permanente (art. 32). A nuestro juicio, la interpretación sistemática evidencia que no se trata de un olvido u omisión involuntaria del legislador, sino de una omisión consciente; pues la norma, como vemos, es plenamente conocedora del problema que pueden suponer los antecedentes penales en relación con la concesión de permisos, y hace una detallada y matizada regulación según el tipo de permiso, que, en plena coherencia con lo que el extranjero ya ha demostrado hasta ese instante sobre su conducta en España, impide la concesión inicial del permiso; la dificulta, pero no la impide, en la renovación; y no la impide ni dificulta en el acceso a la residencia de larga duración (antigua residencia permanente).

El Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004 sí contiene una referencia. El art. 73.3 señala, al regular el procedimiento de concesión de la residencia permanente, lo siguiente: " Recibida la solicitud, o subsanada ésta, el órgano competente recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales, así como aquellos informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento ". Resulta sumamente dudoso que el Reglamento pueda establecer como requisito la carencia de antecedentes penales cuando la Ley regula expresamente la cuestión en el caso de la primera concesión de la residencia temporal, así como en el caso de las renovaciones de la misma, pero omite, de forma ciertamente significativa, establecer la misma limitación para el caso de la residencia permanente. Por otro lado, no vemos identidad de razón para realizar una analogía in malam partem, cuando la situación de residencia permanente es radicalmente diferente de las anteriores, y se basa en unas circunstancias (cinco años de residencia legal) particulares y privilegiadas. En cualquier caso, no estamos afirmando la ilegalidad del Reglamento, pues éste se limita a establecer que se reclamará el certificado de antecedentes penales, pero no establece consecuencia alguna en atención al resultado de la consulta. Siendo así, cabe afirmar que la existencia de antecedentes penales no es, en el esquema legal aplicable al caso, una causa que permita la denegación de la residencia permanente.

Es cierto que la redacción de la Ley anterior a la...

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