STSJ Castilla-La Mancha 243/2016, 30 de Junio de 2016
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:1935 |
Número de Recurso | 39/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 243/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 10243/2016
Recurso Apelación núm. 39 de 2015
Ciudad Real
S E N T E N C I A Nº 243
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a treinta de junio de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 39/15 del recurso de Apelación seguido a instancia de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN ALBACETE, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra D. Andrés, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Vicente Martínez y dirigido por la Letrada D.ª Alicia Correal Aragón, sobre PERMISO DE RESIDENCIA ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado
D. Miguel Ángel Pérez Yuste.
Se apela la sentencia nº 46 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ciudad Real, de fecha 12-2-2014, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 90/2013. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: Estima el recurso contencioso interpuesto por la representación de D. Andrés contra la resolución de 7-12-2012 de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, que denegaba la concesión del permiso de residencia de larga duración por tener antecedentes penales, anulándola y condenando a la Subdelegación del Gobierno a otorgar al recurrente el permiso de residencia de larga duración.
El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
Considera que a la fecha de presentación de la solicitud, el 20-9-2012, constaba en el Registro Central de Penados, la existencia de antecedentes penales, por una condena en el año 2010 por la comisión de un delito de conducción sin permiso; aunque aportó resolución de cancelación de 13-1-2013, fue posterior a la resolución denegatoria de 4-12-2012.
El permiso de residencia de larga duración viene regulado en el artículo 32 de la LO 4/2000 y 147 y ss del RD 557/2011, y estos preceptos no contemplan la posibilidad de valorar las circunstancias del solicitante, siendo presupuesto básico la ausencia de antecedentes penales para acceder a la residencia de larga duración.
El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 8 de junio de 2016 a las 10,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
La cuestión planteada ha sido extensamente tratada por este Tribunal; a título de ejemplo en la sentencia de 14-9-2015 dictada en el recurso de apelación 113/2014 -ROJ: STSJ CLM 2589/2015 -; o en la sentencia de 17-7-2014 en el recurso de apelación 103/2013 -...
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