STSJ Castilla-La Mancha 243/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2016:1935
Número de Recurso39/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución243/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10243/2016

Recurso Apelación núm. 39 de 2015

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 243

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 39/15 del recurso de Apelación seguido a instancia de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN ALBACETE, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra D. Andrés, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Vicente Martínez y dirigido por la Letrada D.ª Alicia Correal Aragón, sobre PERMISO DE RESIDENCIA ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia nº 46 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ciudad Real, de fecha 12-2-2014, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 90/2013. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: Estima el recurso contencioso interpuesto por la representación de D. Andrés contra la resolución de 7-12-2012 de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, que denegaba la concesión del permiso de residencia de larga duración por tener antecedentes penales, anulándola y condenando a la Subdelegación del Gobierno a otorgar al recurrente el permiso de residencia de larga duración.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

Considera que a la fecha de presentación de la solicitud, el 20-9-2012, constaba en el Registro Central de Penados, la existencia de antecedentes penales, por una condena en el año 2010 por la comisión de un delito de conducción sin permiso; aunque aportó resolución de cancelación de 13-1-2013, fue posterior a la resolución denegatoria de 4-12-2012.

El permiso de residencia de larga duración viene regulado en el artículo 32 de la LO 4/2000 y 147 y ss del RD 557/2011, y estos preceptos no contemplan la posibilidad de valorar las circunstancias del solicitante, siendo presupuesto básico la ausencia de antecedentes penales para acceder a la residencia de larga duración.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 8 de junio de 2016 a las 10,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada ha sido extensamente tratada por este Tribunal; a título de ejemplo en la sentencia de 14-9-2015 dictada en el recurso de apelación 113/2014 -ROJ: STSJ CLM 2589/2015 -; o en la sentencia de 17-7-2014 en el recurso de apelación 103/2013 -...

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