STSJ Islas Baleares 48/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2012
Fecha25 Enero 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00048/2012

SENTENCIA

Nº 48

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 25 de enero de 2012.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 828/2009 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Marí Trini, D. Luis Pedro, Dª Cecilia, D. Arcadio, Dª Inmaculada, Dª Raquel, Dª María Esther,

D. Everardo, representados por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y asistidos del Letrado

D. Bartomeu Blanquer Sureda; y como Administración demandada la General de la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Consejero de Sanidad y Consumo del Govern de les Illes Balears, de fecha 13 de octubre de 2009, por medio de la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora General de Farmacia, de fecha 12 de junio de 2009, por medio de la cual se autoriza la instalación de dos nuevas oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 4 de diciembre de 2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, anulando, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 24 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Los recurrentes interponen recurso contra la resolución de la Administración autonómica por medio la cual se autoriza la instalación de dos nuevas oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera al resolverse la petición formulada por la farmacéutica Dª Isabel en fecha 6 de noviembre de 2008.

Se fundamenta la resolución en que en dicha zona farmacéutica, atendido al numero de habitantes computado conforme a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares, resulta un total de 44.337 habitantes que, al aplicarles el módulo de 2.800 habitantes por oficina, (computando 14 oficinas, las 12 establecidas más las dos nuevas propuestas) resulta el superior módulo de 3.167 habitantes por oficina, lo que permite la apertura de las interesadas.

Los recurrentes impugnan la resolución fundamentando la demanda en los siguientes argumentos:

  1. ) que de conformidad con lo dispuesto en el art. 5,2º del decreto autonómico 25/1999, de 19 de marzo, por el que se aprueba el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, cuando el procedimiento no se inicie de oficio -lo que es el caso- los solicitantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que se indica en el decreto para acreditar el número de habitantes computable, con la precisión de que dicha documentación "se deberá referir al momento de la presentación de la solicitud" -en nuestro caso el 6 de noviembre de 2008-. En el supuesto del presente expediente resulta que la Administración ha computado el número de habitantes conforme a documentación expedida en momento posterior a la fecha de la presentación de la solicitud, concretamente ha tomado como referencia datos del padrón de habitantes a fecha 5 de marzo de 2009 y de plazas turísticas certificadas a 30 de enero de 2009.

  2. ) que es "exagerado" el criterio de computar al 40 % la totalidad de las plazas turísticas, cuando es evidente que la temporada turística se ha acortado de modo que los establecimiento turísticos sólo abren de mayo a septiembre y sólo en agosto puede hablarse de ocupación al 100%.

  3. ) que igualmente "resulta hoy una exageración computar el 30% de las viviendas de segunda residencia atribuyéndoles una medida de 4 habitantes por cada una de ellas", ya que muchas de tales viviendas no son segundas residencias sino inversiones inmobiliarias o viviendas utilizadas únicamente el mes de vacaciones.

  4. ) que no se tiene en consideración de que muchos de los habitantes computados son trabajadores que sólo residen en la zona en la temporada turística, volviendo a sus lugares de origen una vez finalizada dicha temporada, por lo que no cabe computar como habitantes habituales los que únicamente lo son con carácter ocasional.

SEGUNDO

LA FECHA A LA QUE HA DE VENIR REFERIDA LOS CÁLCULOS DE HABITANTES.

El art. 5,2º del Decreto autonómico 25/1999, de 19 de marzo, por el que se aprueba el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia previene que, cuando se trate de procedimiento de autorización de nueva oficina de farmacia iniciado a instancia de parte...

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