SAP Zaragoza 63/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2011
Fecha04 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 353/2010

SENTENCIA Nº 63/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a cuatro de Febrero de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 32 de 2.010, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, Rollo nº 353 de 2.010, seguidas por delito de apropiación indebida, siendo apelante Carlos Francisco, representado por la Procuradora Sra. Maestro Zaldivar y defendido por el Letrado Sr. Brusaterra Albarelli, y apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designado Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los citados autos recayó sentencia en fecha 10 de noviembre de 2.010, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Francisco como autor penalmente responsable de UN DELITO DE APROPIACION INDEBIDA DEL ART. 252 DEL CODIGO PENAL, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena privativa de libertad de NUEVE MESES DE PRISION y, como pena accesoria legal, la de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CNDENA y al pago de las costas procesales, haciendo entrega definitiva del vehículo ZX matrícula X-....-UY a la empresa Pervolobras SL."

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " Carlos Francisco, fue trabajador de la empresa Pervolobras SL, cuyo gerente es Carlos hasta el 18 de diciembre de 2.008, fecha en que finalizó su contrato laboral. No obstante, se permitió seguir disponiendo del vehículo que le había proporcionado la empresa, Citroen ZX matrícula X-....-UY, cuyo valor ha sido peritazo en 480 euros, durante el plazo máximo de tres meses, debiendo efectuar éste la entrega del vehículo el 31 de marzo de 2.009, a pesar de lo cual, Carlos Francisco, con el propósito de obtener ilícito beneficio a costa del patrimonio ajeno, se quedó en poder del vehículo como si fuera propio, pese a los requerimientos de entrega, vía telefónica, por parte del Sr. Carlos, hasta que fue detenido por la policía el día once de septiembre de 2009 siendo recuperado el vehículo en la vía pública de la localidad de Murcia por los agentes policiales y trasladado hasta el depósito municipal, donde fue recogido por el Sr. Carlos .".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del citado Carlos Francisco, condenado en la instancia, alegando los motivos que constan en el escrito presentado, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 4 de enero de 2.011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que el apelante ha solicitado la celebración de vista,...

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