SAP Zaragoza 33/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2012
Fecha31 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00033/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213050

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0152896

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000012 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000438 /2011

RECURRENTE: Hipolito

Procurador/a: ALBERTO JAVIER BOZAL CORTÉS

Letrado/a: OSCAR FRONTIÑAN MEIJON

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 33/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 438/11, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 12/12, seguidas por delito Contra la Seguridad Vial, contra Hipolito, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 7-7-1971, hijo de Luis Francisco y de María Dolores, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Javier Bozal Cortés y defendido por el Letrado D. Óscar Frontiñán Meijón. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 16-12-2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hipolito como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el Artículo 379.2 del Código Penal, con la accesoria de la agravante de reincidencia, a una pena de MULTA DE NUEVE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS, y a una pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, con imposición al penado de las costas procesales."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "1º.- Sobre las 3,40 horas del día 2 de Diciembre de 2011, el acusado, Hipolito, ya circunstanciado, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia -consta ejecutoriamente condenado como autor de un Delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del CP, por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza por Sentencia de fecha 20 de Febrero de 2011 -, conducía el vehículo Audi A-4 matrícula ....-QQT por la Avda/Ciudad de Soria de Zaragoza, tras haber ingerido bebidas alcohólicas.

  1. - Como quiera que el acusado, pese a que parecía conducir su vehículo con normalidad, llevaba las ventanillas bajadas, pese al frío que hacía esa noche, fue detenido por una patrulla de la Policía Local, quienes al apreciar síntomas en el acusado de estar influenciado por la ingesta de alcohol, requirieron al mismo para que se sometiera a un control de alcoholemia. En primer término le sometieron a un control con el etilómetro orientativo y arrojó un resultado positivo cercano a los 0,70 mg. de alcohol por litro de aire espirado, según manifestaron los Agentes.

  2. - Posteriormente el acusado fue sometido a dos pruebas alcoholimétricas, verificadas con un etilómetro digital, marca DRAGER, modelo ALCOTEST 7110, con certificación de calibración en vigor, a las 3,54 horas y a las 4,20 horas del mismo día que arrojaron sendos resultados positivos de 0,65, en la primera prueba, y 0,64 miligramos de alcohol por litro airte espirado, en la segunda; rechazando el conductor cualquier ulterior análisis o prueba de contraste.

  3. - En tales momentos Hipolito presentaba los siguientes síntomas externos: ojos enrojecidos, mirada perdida, habla pastosa y olor a alcohol, siendo su coordinación de movimientos y deambulación normales."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Alberto Javier Bozal Cortés, Procurador de Hipolito, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 25 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alega infracción de precepto constitucional; del principio de presunción de inocencia, de intervención mínima y del principio in dubio pro reo. Pretensión en su conjunto que no puede prosperar.

En efecto, la situación cambia radicalmente con la introducción del último inciso del artículo 379 del código penal . Así, al igual que se hiciera en el apartado primero, se articula un concepto legal, o presunción iure et de iure de afectación de las...

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