SAP Madrid 192/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2011
Fecha02 Febrero 2011

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8/11

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 614/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 30 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 192/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección 23ª

MAGISTRADOS

Dª. María Riera Ocariz (Presidenta)

D. Rafael Mozo Muelas

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

En Madrid, a 2 de Febrero de 2011.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.Alvaro Ignacio García Gómez en representación de D. Romulo, como apelados Rosana, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, de fecha 29 de Septiembre de 2010, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D.Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El acusado Romulo, con DNI NUM000, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005 por delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penam a la pena de multa de 48 días con una cuota diaria de 4 euros, venia obligado en virtud de la sentencia de 14 de marzo de 2001 dictada por el Juzgado de 1º Instancia nº 29 de Madrid en los autos de separación de mutuo acuerdo nº 262/01 a abonar Rosana la cantidad de 30.000 ptas (180,30 euros) mensuales en concepto de alimentos para la hija menor del matrimonio, cantidad actualizable anualmente en función del IPC, pensión que fue confirmada por la sentencia de divorcio de 15 de septiembre de 200.3, siendo así que desde el mes de enero de 2005 hasta el 2 de septiembre de 2008 (fecha incoación del Procedimiento Abreviado en la presente causa) el inculpado no ha satisfecho ninguna cantidad."

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Romulo como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, ya circunstanciado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de responsabilidad criminal de reincidencia a la pena de MULTA de 15 meses a razón de una cuota diaria de TRES EUROS con una responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 del C.P . en caso de impago El acusado deberá indemnizar a Rosana a la cantidad de 8.474,10 euros, cantidad que deberá actualizarse conforme al IPC, y con el interés legal de conformidad con el art. 576 de la LEC a concretar en ejecución de sentencia más la cantidad de 782,6 euros correspondiente a la mitad de gastos extraordinarios".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación el día 14 de diciembre de 2010.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor responsable de un delito de abandono de familia del artículo 227,1 del C. Penal alegando el recurrente en primer lugar, y al amparo de los dispuesto en el artículo 790.2 de la LECriminal y 24 de la Constitución Española, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia en cuanto que la resolución impugnada articula un pronunciamiento condenatorio pese a la ausencia de prueba de cargo que permita desvirtuarla pues a falta de actividad probatoria directa la sentencia se basa en la prueba por indicios. En segundo lugar, se alega igualmente vulneración del derecho a la presunción de inocencia en lo relativo a la exigencia de que sean las partes acusadoras quienes deban aportar el acervo probatorio con el que sostener un pronunciamiento condenatorio no debiendo recaer sobre el acusado el deber de demostrar lo infundado de la imputación. Y en tercer lugar, aplicación indebida del artículo 227.1 del C. Penal para lo cual en su mayor parte el recurrente se reitera en los argumentos que se exponen en los dos motivos anteriores relativos a la ausencia de prueba de cargo y al deber de la acusación de probar los elementos y requisitos del tipo penal antes señalado.

El recurso ha de ser desestimado en toda su integridad. El artículo 227 del C. penal, según afirma la STS de 8-7-2002, "...claramente se trata de un delito cuyo tipo objetivo es una pura omisión -dejar de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica establecida judicialmente en favor del cónyuge o los hijos - y cuyo tipo subjetivo es el dolo, esto es, la conciencia y voluntad de dejar de pagar la prestación periódica que ha sido impuesta...". La STS de 3-4-2001 especifica más ampliamente estos elementos al señalar que "...Esta figura delictiva tipificada en el art. 227 CP constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos contemplados en el precepto. Los elementos constitutivos del tipo son: a) la existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio; b) una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos; y c) un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto...".

En el mismo sentido, y más ampliamente se pronuncia la SAP de Burgos de 20-4-2005 en el que se describe la naturaleza de la infracción penal que estamos enjuiciado, los requisitos necesarios para su existencia, así como el contenido de las prestaciones a las que se refiere el artículo 227 del C. Penal, diciendo...

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