SAP Valencia 265/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMª Pilar Manzana Laguarda
ECLIES:APV:2006:1439
Número de Recurso208/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 208-06

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 265-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, tres de mayo de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de GUARDA Y CUSTODIA nº 79/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Sagundo nº Dos, entre partes, de una como demandante-apelado, dña. Cristina , no personada en esta instancia, y de otra como demandado-apelante, D. Fidel , dirigida por el letrado D. Ramón Sáez Martínez y representada por el Procurador D. Moises Toca Herrera.Siendo parte el M FISCAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Sagunto, en fecha 20-12-05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Establecer las siguientes medidas a favor de la menor Beatriz :

Que la guarda y custodia de la misma sea ostentada por la madre, Dña. Cristina , sin perjuicio de la patria potestad compartida, y de que ambos progenitores adopten de común acuerdo las decisiones de importancia que afectan a la menor.

Que el padre, D. Fidel , pueda visitar a la hija menor cuando de común acuerdo decidan ambos progenitores, y en defecto de acuerdo , tenerla en su compañía dos tardes a la semana, que a falta de acuerdo entre los progenitores serán las de los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas, así como los fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta las 21:00 horas del domingo. Del mismo modo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad ( en dos períodos, del 23 al 30 de diciembre, y del 31 de diciembre al 6 de enero), Semana Santa, Verano y Fallas, eligiendo cuál sea el período que pase con la madre ésta , en los años impares, y el padre, en los años pares.

Que el uso de la vivienda de la AVENIDA000 , número NUM000 , NUM001 de Sagunto sea atribuido a la hija y a la madre bajo cuya custodia queda.

Que el padre asigne a la menor la cantidad mensual de 200 euros en concepto de alimentos y sustento de la misma, cuantía que deberá ser ingresada en la cuenta corriente que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo esta cantidad actualizable conforme a las variaciones anuales del indica de Precios al consumo.

No hay pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Fidel se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Fidel , se impugna la sentencia de instancia en cuanto a dos de sus pronunciamientos, el primero relativo a la atribución de la guarda y custodia de su hija Beatriz , nacida el 6 de diciembre de 1996 , a favor de su madre, que la solicita para sí, y el segundo relativo al importe de la pensión de alimentos que se establece a su cargo consistente en doscientos euros mensuales.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo , debe previamente partirse para su resolución del principio...

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