STSJ Galicia 583/2012, 7 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 583/2012 |
Fecha | 07 Febrero 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 593/2009
MJ
ILMOS/AS SRES/AS D/Dª
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS
ILMO. SR. D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ
ILMA SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA.SRA. ISABEL OLMOS PARÉS.
A CORUÑA, siete de febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000593 /2009 interpuesto por Remedios contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARÉS.
Que según consta en autos se presentó demanda por Remedios en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000864 /2007 sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que la parte demandante D Remedios, está adscrita al régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, a cargo de la empresa Bodegas Sande SC.
La actora estuvo en periodo de IT 10-4-07 hasta 3-8- 07 pro enfermedad común, con una base reguladora mensual de 837,60 Euros, con prestación a cargo de la demandada. Tercero.- La actora con fecha de 11-9-07, solicita la prestación de IT. Cuarto.- En el momento de hecho causante la actora estaba de alta en el RETA. Quinto.- Las demandad con fecha de salida de de 11-9-07, la demandad deniega la prestaicon de IT, por no encontrarse la actora al corriente de pago delas cotizaciones en la Seguridad Social teniendo un periodo de descubierto de 1-12-06 a 31-3-07. Sexto.- Con fecha de 11-9-07, la demandada en virtud de solicitud de la actora acuerda el pago aplazado, de deuda de la actora contraída con la Seguridad Social entre diciembre de 2006 a agosto de 2007 por un importe total de 2600,25 Euros. Séptimo.- Con fecha de entrada de 25-9-07, la actora realiza reclamación previa frente a la demandada en reclamación de prestación de IT. Octavo.- Con fecha de salida de 9-11-07 la demandada desestima la reclamación previa interpuesta.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Polo exposto, rexeito a demanda presentada por D. Remedios, absolvendo á demandada INSS dos pedimentos da demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La demanda rectora del presente procedimiento impugnó la Resolución del INSS que denegó prestaciones de incapacidad temporal a la actora por no estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la seguridad al hallarse en situación de descubierto por el período de 1-12-2006 a 31-3-2007.
La sentencia por su parte desestima la demanda entendiendo que los beneficios de la figura de la invitación al pago o el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social no incluyen la prestación de incapacidad temporal. Frente a dicha sentencia, interpone recurso de Suplicación la representación procesal de la parte actora construyendo el recurso en base a dos motivos: el primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la L.P.L . y el segundo, se ampara en el art. 191 c) de la L.P.L . y tiene por objeto, éste último, examinar la normativa aplicada en la sentencia.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere al primer motivo del recurso, se pretende la modificación del hecho probado sexto de modo que se sustituya su contenido por el siguiente: "Con fecha 11/09/2007, la demandada acuerda invitar al pago de los períodos de descubierto desde 01/12/2006 a 31/03/2007 y que si en el plazo de 30 días naturales presenta los justificantes de pago, se procederá al reconocimiento de la prestación con los efectos económicos y las cuantías que correspondan. Con fecha 04/09/2007 a la...
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