STSJ Galicia 583/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución583/2012
Fecha07 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 593/2009

MJ

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

ILMO. SR. D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

ILMA SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA.SRA. ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, siete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000593 /2009 interpuesto por Remedios contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Remedios en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000864 /2007 sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Que la parte demandante D Remedios, está adscrita al régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, a cargo de la empresa Bodegas Sande SC.

Segundo

La actora estuvo en periodo de IT 10-4-07 hasta 3-8- 07 pro enfermedad común, con una base reguladora mensual de 837,60 Euros, con prestación a cargo de la demandada. Tercero.- La actora con fecha de 11-9-07, solicita la prestación de IT. Cuarto.- En el momento de hecho causante la actora estaba de alta en el RETA. Quinto.- Las demandad con fecha de salida de de 11-9-07, la demandad deniega la prestaicon de IT, por no encontrarse la actora al corriente de pago delas cotizaciones en la Seguridad Social teniendo un periodo de descubierto de 1-12-06 a 31-3-07. Sexto.- Con fecha de 11-9-07, la demandada en virtud de solicitud de la actora acuerda el pago aplazado, de deuda de la actora contraída con la Seguridad Social entre diciembre de 2006 a agosto de 2007 por un importe total de 2600,25 Euros. Séptimo.- Con fecha de entrada de 25-9-07, la actora realiza reclamación previa frente a la demandada en reclamación de prestación de IT. Octavo.- Con fecha de salida de 9-11-07 la demandada desestima la reclamación previa interpuesta.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Polo exposto, rexeito a demanda presentada por D. Remedios, absolvendo á demandada INSS dos pedimentos da demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento impugnó la Resolución del INSS que denegó prestaciones de incapacidad temporal a la actora por no estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la seguridad al hallarse en situación de descubierto por el período de 1-12-2006 a 31-3-2007.

La sentencia por su parte desestima la demanda entendiendo que los beneficios de la figura de la invitación al pago o el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social no incluyen la prestación de incapacidad temporal. Frente a dicha sentencia, interpone recurso de Suplicación la representación procesal de la parte actora construyendo el recurso en base a dos motivos: el primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la L.P.L . y el segundo, se ampara en el art. 191 c) de la L.P.L . y tiene por objeto, éste último, examinar la normativa aplicada en la sentencia.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere al primer motivo del recurso, se pretende la modificación del hecho probado sexto de modo que se sustituya su contenido por el siguiente: "Con fecha 11/09/2007, la demandada acuerda invitar al pago de los períodos de descubierto desde 01/12/2006 a 31/03/2007 y que si en el plazo de 30 días naturales presenta los justificantes de pago, se procederá al reconocimiento de la prestación con los efectos económicos y las cuantías que correspondan. Con fecha 04/09/2007 a la...

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