STSJ Galicia 613/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución613/2012
Fecha03 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0002382 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004757 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000473 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Magdalena

Abogado/a: RODRIGO CARNERO CASTRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, GIRALDEZ LA CAÑIZA TRANSPORTES SL

Abogado/a: JUAN SALGADO REQUEJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a tres de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4757/2011, formalizado por Magdalena, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000473 /2011, seguidos a instancia de Magdalena frente a FOGASA, GIRALDEZ LA CAÑIZA TRANSPORTES SL, siendo parte el Ministerio Fiscal siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Magdalena presentó demanda contra FOGASA, GIRALDEZ LA CAÑIZA TRANSPORTES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Agosto de 2011, la que fue desestimada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Da. Magdalena lleva prestando sus servicios por cuenta de la mercantil demandada desde el 19 de septiembre de 2005 con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario mensual de 897,41 #.

SEGUNDO

El 15 de marzo de 2011, y con fecha de efectos a partir del día 30 del mismo mes, se comunica a la trabajadora su despido objetivo, alegando como causas en la carta entregada al efecto, -cuyo contenido, al constar incorporada a los Autos (folio 11), se tiene aquí por íntegramente reproducido-, las siguientes: I) en el año 2009 las pérdidas ascendieron a 25.049,08 # y las pérdidas para 2010 ascendieron a

32.208,54 #, esto ha provocado que el pasivo a corto plazo haya pasado de 250.567 E a cierre del ejercicio de 2007 a 507.506,81 en 2010. II) Los socios han ingresado en la empresa la cantidad de 145.000 # y han solicitado un préstamo a largo plazo por importe de 170.000 para reponer las pérdidas, préstamo que dada la situación de la empresa no ha sido concedido. III) Nuestra empresa se dedica al transporte de mercancías ejerciendo también las funciones de agencia mediadora. Los ingresos por transporte directo son prácticamente inexistentes últimamente, lo que implica que los conductores se encuentren parados, siendo los únicos ingresos los obtenidos como agencia, mientras que los gastos por transporte directo se mantienen (gatos de personal-camioneros, mantenimiento de camiones, seguros, etc.). Así las cosas, la empresa se va a reestructurar orientándose hacia su faceta de agencia. En esta reestructuración es necesario la amortización de tres puestos de trabajo, manteniendo los puestos de administrativo-comercial y almacenista esenciales para el desarrollo de la actividad de agencia. En concreto es necesario amortizar su puesto de trabajo, auxiliar administrativa, pues existe un administrativo, D. Prudencio, que es además comercial, por lo que puede asumir sus funciones y además desempeñar otras; a mayor abundamiento usted cuenta con menos antigüedad que el. IV) En cuanto a la indemnización legal que le corresponde (...) asciende a 3.977,64 #. (...), esta empresa por falta de liquidez no puede poner a disposición del trabajador en este mismo acto de entrega del presente documento, el 60% de la indemnización, (...). TERCERO.- Según la documentación contable aportada la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2008 arrojo un resultado negativo de 46.894,65 E; de 25.049,08 E, también negativos, en el ejercicio siguiente de 2009; y de 158.706,39 # del mismo signo que los anteriores en el ejercicio de 2010. Se constata la existencia de impagos de la compañía demandada respecto de otras empresas y de sus propios trabajadores que han dado lugar al inicio de diversas actuaciones, judiciales y extrajudiciales, tendentes a la cobranza de las cantidades reclamadas, (folios 126 y siguientes de las presentes actuaciones). La Agencia Tributaria, a solicitud de la mercantil, ha venido concediendo, tanto en 2010 como en 2011, diversos aplazamientos y fraccionamientos del pago de las deudas tributarias, concretamente por los conceptos de las retenciones de I.R.P.F. por trabajo personal y por la autoliquidación del I.V.A. de los periodos correspondientes. A

partir de junio de los corrientes, la Administración Tributaria ha iniciado el periodo ejecutivo de pago, mediante las correspondientes providencias de apremio, por el impago en el periodo voluntario de las deudas por los conceptos de retención del I.R.P.F. por trabajo personal y por la autoliquidación del I.V.A. correspondientes al ejercicio de 2010, periodos 2T y 2T y 4T, respectivamente. (Folios 164 y siguientes de las actuaciones). CUARTO.- GIRALDEZ LA CAÑIZA TRANSPORTES, S.L. se dedicaba a dos actividades: el transporte de mercancías por carretera y la agencia de transportes. D. Prudencio, - trabajador de la empresa-, ha venido desarrollando funciones comerciales y de logística en la actividad del transporte de mercancías. Durante el periodo en que la demandante estuvo de baja por enfermedad común, del día 5 de marzo de 2010 al 4 de marzo de 2011, D. Prudencio se encargó de las funciones de administrativas que desempeñaba

D. Magdalena ; tras el despido de la actora, D. Prudencio ha continuado asumiendo ambas funciones. QUINTO.- Presentada la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 30 de marzo de 2011, el mismo tuvo lugar el 15 de abril con el resultado de sin avenencia. SEXTO.- En la fecha del despido, y desde el 27 de junio de 2007, la actora ha ostentado la condición de delegada de personal en la empresa demandada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Magdalena, debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto la trabajadora en fecha de 30 de marzo de 2011 por parte de la empresa GIRALDEZ LA CAÑIZA TRANSPORTES, S.L., absolviendo a la mercantil demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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