STSJ Galicia 169/2012, 8 de Febrero de 2012

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2012:667
Número de Recurso530/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución169/2012
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00169/2012

PONENTE: D./Dª JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000530 /2009

RECURRENTE: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS DE OURENSE

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE OURENSE (OURENSE), SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, ocho de Febrero de 2012.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000530 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS DE OURENSE, representado/a por el/la procurador/a D./Dª MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª JULIO JOSE RAMOS MARTINEZ, contra ACUERDO REGULADOR CONDICIONES TRABAJO EMPLEADOS PÚBLICOS JULIO JOSE RAMOS MARTINEZ. Es parte la Administración demandada el/la CONCELLO DE OURENSE (OURENSE), SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representado/a por el/la ROSA MARIA VAZQUEZ FERNANDEZ, JUAN CARLOS MENDEZ LORENZO, XOSE RAMON GONZALEZ LOSADA .

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 13.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Ourense (BOP 23/4/09).

La demanda formulada por el sindicato CSI-CSIF adolece de graves defectos de fundamentación en cuanto se limita a hacer una exposición del derecho de negociación en el ámbito funcionarial y su visión jurisprudencial, sin exponer de forma ordenada y precisa los motivos de impugnación, su fundamentación y la concreta cuestión litigiosa ( es más, el escrito de conclusiones toma similares derroteros). No obstante, bajo el principio pro actione, mediante un esfuerzo conciliador de antecedente de hecho sexto y del suplico a la vista del otrosí, parece que el reproche que se efectúa al acto impugnado radica en un supuesto vicio de origen derivado de la ausencia de la constitución de la mesa de negociación una vez se habían discutido la mayoría de los temas, así como la falta de reglamento de funcionamiento de dicha mesa, y de las deficiencias en las Actas correspondientes.

Por el sindicato codemandado, CCOO, se formuló oposición a la demanda exponiendo, por un lado, que el sindicato recurrente participó en la constitución de la Mesa de Negociación hasta el punto de que en la sesión de 7 de Noviembre de 2008, por unanimidad de los presentes, incluido el representante del sindicato recurrente, se acuerda considerar subsanado todo vicio en cuanto a la constitución, de modo que iría contra sus propios actos. Tal Acta de constitución fue aportada como anexo en escrito de 2 de Julio de 2009 (folio 246). Además, se expuso que se elaboró un único Acta que reflejaba el desarrollo del proceso negociador con la asistencia y...

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