STSJ Castilla y León 56/2021, 26 de Marzo de 2021

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2021:1121
Número de Recurso66/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución56/2021
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00056/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 56/2021

Fecha Sentencia : 26/03/2021

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 66/2020

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre PERSONAL, a instancia de la SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por letrado, siendo demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, representada por la Procuradora Doña Elena Prieto Maradona y defendida por el Letrado de la Diputación Provincial de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 8 de julio de 2020, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 5 de febrero de 2020 de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, por la que resuelve inadmitir o, subsidiariamente desestimar el recurso de Reposición formulado en fecha 15 de enero de 2020 por la Sección Sindical de Comisiones Obreras en la Diputación Provincial de Burgos, contra Resolución número 7.808, de 5 de diciembre de 2019, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Excma. Diputación Provincial de Burgos para el año 2019 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 16 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda, por medio de escrito de 1 de diciembre de 2020, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia, por la que estimando el Recurso interpuesto contra la Resolución de 5 de febrero de 2020 de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, por la que resuelve inadmitir, o subsidiariamente desestimar el recurso de Reposición formulado en fecha 15 de enero de 2020 por la Sección Sindical de Comisiones Obreras en la Diputación Provincial de Burgos, contra Resolución número 7808, de 5 de diciembre de 2019, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Excma. Diputación Provincial de Burgos para el año 2019, publicada en el B.O. P. de 16 de diciembre de 2019, declare nula, anule o revoque dichas resoluciones por no ser conformes a derecho, condenando a la Administración Provincial demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, por medio de escrito de 21 de enero de 2021, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se declara la integra desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, en que se reunió, al efecto, la Sala.

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de 5 de febrero de 2020 de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, por la que resuelve inadmitir, o subsidiariamente desestimar el recurso de Reposición formulado en fecha 15 de enero de 2020 por la Sección Sindical de Comisiones Obreras en la Diputación Provincial de Burgos, contra Resolución número 7808, de 5 de diciembre de 2019, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Excma. Diputación Provincial de Burgos para el año 2019.

La demandante pretende que se declare nula, anule o revoque la resolución administrativa impugnada, en cuanto a la parte correspondiente a la tasa de reposición del 100% del cupo de Sectores Especiales.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos:

  1. -La Oferta de Empleo Público para 2019 no respeta la tasa de reposición de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018:

    Se incumple el artículo 19.3 de la Ley 6/2018, en cuanto se ofertan plazas de sectores no incluidos como prioritarios en este precepto legal, en concreto una plaza de técnico de la Administración General, una plaza de administrativo y cuatro plazas de auxiliar de cocina, que se describen en dicha OEP, como se recoge en la demanda.

    Examinadas las plazas que quedan vacantes por jubilación, incapacidad o fallecimiento, resulta que un gran número de ellas no pertenecen a sectores prioritarios y que estas plazas de sectores no prioritarios deben tener, una tasa de reposición del 75 %. Sin embargo, la Diputación considera que la tasa de reposición es del 100 % pues la aplica a las nuevas plazas que oferta, no a las que han quedado vacantes y lo que hace es acumular la tasa de reposición de sectores no prioritarios en los prioritarios, pero realizando el cálculo erróneamente pues debiera aplicar a las plazas citadas una tasa de reposición del 75 %, al tratarse las plazas que se relacionan en la demanda, no susceptibles de incluirse en sectores prioritarios.

    Y que de la respuesta del recurso de reposición resulta que no se justifica porque las plazas pertenecen a dichos sectores, ya que examinando los códigos de las plazas resulta que, tanto en la plaza de Técnico de Administración general, como la de administrativo, pueden adscribirse a cualquier departamento de la Diputación. Y que respecto de la plaza de Técnico de Administración General puede ser ocupada por un licenciado en derecho, ciencias políticas, económicas o empresariales, por lo que no se trata de un asesoramiento jurídico en sentido estricto.

    Y que no resulta aceptable que se oferte una plaza que no tenga un puesto correlativo con unas funciones definidas. Y que no se oferte el puesto que si las tiene definidas y sin embargo está ocupado interinamente.

    Tampoco se considera que un auxiliar de cocina sea una plaza que preste asistencia directa a los usuarios de servicios sociales, ya que la Diputación ejerce con carácter subsidiario funciones de carácter social, a través de Centros de Acción Social, entre cuyos integrantes no se encuentran los auxiliares de cocina y que estas plaza fueron fruto de una negociación en la que se intercambiaron las mismas.

  2. - La aprobación de la Oferta de Empleo recurrida incumple lo establecido en el vigente Acuerdo de aplicación al personal funcionario de la Diputación de Burgos, que establece el orden de prelación en la adscripción de puestos en el artículo 10.1 sobre provisión de vacantes, pues la negociación de las plazas a cubrir por promoción interna debería haber sido anterior a la elaboración de la Oferta de Empleo Público, resultando que en el caso de la plaza de administrativo C1, figura que ha sido objeto de reconversión mediante plan de empleo C2 los auxiliares administrativos, al sacarse la plaza en la oferta de empleo para su provisión por el sistema de selección externa, se impide la posibilidad de que se pueda cubrir por promoción interna por el personal de la Diputación que han desarrollado las tareas propias de esos puestos durante años.

  3. - La Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Burgos de 2019 en la que se ha basado la Oferta de Empleo Público recurrida ha sido anulada por sentencia judicial, por falta de negociación, lo que provoca la nulidad de la Oferta de Empleo Público de 2018, ya que se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso de Burgos con fecha 2 de octubre de 2019 que ha sido confirmada por la Sala en sentencia de 9 de junio de 2020.

    Lo que afecta a las plazas de auxiliar de enfermería que como consecuencia de la anulación de la RPT de 2017 conlleva que dichas plazas de auxiliar de enfermería dejen de existir , lo que incide en las plazas que se ofertan, ya que las 17 plazas no tendrán correlación con los puestos de la RPT.

  4. -Se invoca la falta de negociación de los criterios generales, tal y como establece el EBEP y la imposibilidad de cumplir el acuerdo, dado que dicha OEP se aparta de la finalidad legal y jurisprudencialmente atribuida a la RPT, ya que no se han negociado dichos criterios, no se describen los criterios generales para configurar la relación de plazas ofertadas, que tampoco se han incluido plazas ocupadas por interinos, que no se han negociado criterios generales, sino plazas.

    La Administración demandada, Diputación Provincial de Burgos, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso, ya que respecto de que no se respeta la tasa de reposición de efectivos de la Ley de Presupuestos de 2018.

    Que en este caso se cumplen todos los requisitos legales que se recogen en la contestación a la demanda y que solo se podían incluir en la oferta de empleo público las vacantes existentes, en un número que nunca podrá superar el ratio determinado por la tasa de reposición de efectivos establecida en la LPGE para el ejercicio 2018, calculada en la forma señalada, así como las plazas derivadas de la aplicación de las medidas excepcionales previstas que permiten una tasa de reposición adicional.

    Que la OEP contiene un total de 32 vacantes, todas ellas a jornada completa y que las plazas computables a efectos del cálculo de la tasa de...

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