STSJ Extremadura 174/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2011
Fecha24 Febrero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00174 /2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 174

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE3.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1168 de 2009, promovido por el recurrente DON Eulalio, en su propio nombre y representación, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 10.08.09 sobre abono de indemnización por vestuario.-Cuantía.- indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución

de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 10 de agosto de 2009, que desestima la petición de indemnización por vestuario equivalente al importe del uniforme de trabajo, en su modalidad de verano y de invierno. La parte recurrente interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada y que se condene a la Administración demandada a abonar una indemnización equivalente al importe del uniforme de trabajo. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones del actor con base a las consideraciones obrantes en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa, acudimos a la fundamentación de la sentencia de esta Sala de Justicia de fecha 30 de abril de 2009 (proceso contencioso-administrativo número 1235/2007 ), donde hemos señalado "que las retribuciones de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encuentran reguladas en el Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, normativa en base a la cual se homologan las retribuciones aludidas al sistema general que rige para la función pública, sin perjuicio de las peculiaridades propias de dicho Cuerpo. Es el artículo 5 de dicha normativa en el que se establece que el personal al que se refiere el Real Decreto de que se viene haciendo mérito percibirá, "en su caso", las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio, la ayuda familiar, la indemnización por residencia, las indemnizaciones de vestuario y las pensiones de recompensas y mutilación o invalidez, de acuerdo con las condiciones y las cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas, previsión que, como habremos de convenir, no deja lugar a la duda respecto a que todos los conceptos retributivos aludidos no se perciben siempre o en cualquier supuesto, sino, matizadamente, "en su caso", quedando la percepción de la retribución por cada uno de ellos supeditada al cumplimiento de las condiciones fijadas en la normativa específica, normativa que ha de ser, además, la que fije las concretas cuantías a percibir. Resulta de meridiana claridad, en definitiva, que hemos de acudir a la normativa específica referente al "vestuario" de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para, a su vista, resolver la cuestión sometida a nuestra consideración. Fue por Resolución de la Dirección General de la Policía de 3 de Diciembre de 2.002, tal y como se pone de relieve por la Administración demandada, por la que se llevó a cabo el desarrollo de la previsión contenida en el meritado artículo 5 del Real Decreto 311/1.988 y por lo que a la "indemnización por vestuario" respecta se dispuso que tendrían derecho a percepción de la misma "los funcionarios...

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