STSJ Extremadura 52/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2012
Fecha24 Enero 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00052/2012

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 52

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a Veinticuatro de Enero de dos mil doce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1018 de 2010, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de MOLQUESA, S.A., siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Abril de 2010, dictada en Reclamaciones 06/1891/07 y 06/2109/08 acumuladas.

C U A N T Í A: 31.640 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Molquesa, S.A." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de abril de 2010, dictada en las reclamaciones económico- administrativas números 06/1891/2007 y 06/2109/2008, acumuladas, que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo sancionador de la Oficina de Gestión Tributaria, Administración de Zafra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 27 de septiembre de 2007, que impone la sanción de 31.640 euros. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la recurrente con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La interpretación que debía realizarse del artículo 61,3 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 no fue pacífica en la doctrina económico-administrativa y en las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia. Esta Sala de Justicia se había decantado por la tesis que consideraba que el artículo 61,3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, no impedía la comisión de una infracción tributaria cuando el obligado tributario no presentaba una Autoliquidación expresa en la que identificada el período impositivo objeto de regularización expresa pues lo decisivo en la regularización tributaria no era el ingreso en sí mismo sino el ingreso vinculado a una determinada declaración o autoliquidación que es lo que permite conocer el período impositivo y el tributo a los que la regularización voluntaria que hace el obligado tributario se refiere. Las denominadas regularizaciones encubiertas o camufladas lo que ponían de manifiesto era una conducta dirigida a eludir el pago de la cuota tributaria dentro del período voluntario de declaración, y aunque posteriormente se regularizase la situación de los períodos impositivos anteriores no se hacía de forma expresa mediante una declaración extemporánea pero voluntaria en la que se indicaba claramente el período de declaración al que correspondía sino que se hacía de forma encubierta u oculta dentro de una Autoliquidación que no se correspondía con los períodos objeto de regularización, intentando eludir el control por parte de la Administración Tributaria. El Tribunal Supremo ha resuelto la polémica al afirmar que esta era la interpretación correcta del artículo 61,3 de la Ley General Tributaria de 1963, sirva como ejemplo lo...

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