STSJ Extremadura 125/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2011
Fecha22 Febrero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00125/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 125

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a veintidós de Febrero de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1165 de 2009 promovido por DON Lucio, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, sobre: Resolución de la Dirección General de la Policía, de 2.7.2009 sobre abono de cantidad por residencia eventual durante periodo "Aula Práctica".

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 2 de julio de 2009, que desestimó la petición de abono de la indemnización por residencia eventual durante el período en que siendo alumno aspirante al acceso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía realizó la actividad docente denominada "Aula Práctica" en la Jefatura Superior de Castilla y León (Valladolid). La parte demandante solicita la nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada por la parte actora ha sido anteriormente resuelta por esta Sala de Justicia. En la sentencia de fecha 24 de abril de 2007, recurso contencioso-administrativo número 1019/2005 (EDJ 2007/93329), hemos señalado que "no podemos sino rechazar los argumentos expuestos en la demanda para combatir la resolución recurrida. Y ello por diversas razones: -En primer lugar, porque aun cuando el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, sea aplicable, en virtud de su art. 2.2, a los funcionarios que se encuentren en prácticas, no nos encontramos en el caso presente ante una comisión de servicio susceptible de indemnización, entendida ésta como cometido que circunstancial y especialmente se deba desempeñar fuera del término municipal donde radique...

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