SAP Jaén 193/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2007:1424
Número de Recurso118/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

P. ABREVIADO Nº 466/2006

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 118/2007

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la

siguiente

SENTENCIA Número 193

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén a veinte de noviembre de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 466/2006 por el delito de alzamiento de bienes, estafa inmobiliaria y falsedad, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Úbeda, siendo acusados Clemente, María Inés, Encarna y Marcelino. cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendidos por el Letrado Sr. Luna Quesada, han sido apelantes Clemente, María Inés, Encarna y Marcelino, parte apelada el Ministerio Fiscal, Abelardo y otra, Juan Antonio y Amanda, Diego y Lidia, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Córdoba García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 466/2006 se dictó, en fecha 18 de junio de 2007 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se considera probado y así se declara que: "Por documento privado de 1 de septiembre de 1.994, firmado por los hermanos Clemente, Juan Antonio y Diego y sus respectivas esposas, el acusado Clemente reconoció que el solar existente en la Carretera de Circunvalación, s/n de Úbeda, sobre le que asienta parte de las instalaciones de la fábrica de materiales de construcción hermanos López Ruiz, S.L., identificado como fincas nº NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Úbeda, si bien constaba a su nombre, pertenecía a los cuatro hermanos, Clemente, Juan Antonio, Abelardo y Diego, pero dividiendo la propiedad en proporción al número de hijos que tenía cada uno, por lo que a él sólo le correspondería cuatro catorceavas partes.

De dicha sociedad eran administradores mancomunados los cuatro hermanos y en la fábrica trabajaron varios de sus hijos, entre ellos los acusados Encarna y Marcelino, hasta que cerró en el año 2.000 declarándose en liquidación. Para pagar los salarios pendientes a los trabajadores se vendió maquinaria, parte de la cual fue adquirida por Prefabricados San Francisco, SL., constituida por los hijos de Clemente, los también acusados, Encarna, Marcelino y María Inés, que pagaron parte en metálico y parte mediante asunción de deudas de aquella sociedad.

El día 25 de mayo de 2004 el acusado Clemente, teniendo conocimiento del requerimiento notarial que le había dirigido el día 20 anterior su hermano Abelardo al objeto de que compareciera el día 25 de mayo a las 11,00 horas en la Notaría de D. Pedro Femenina Gost para otorgarle escritura pública del 25% de las tres fincas registrales nº NUM000, NUM001 y NUM002, acudió a la Notaría de Dña. Elena López Vieira junto con sus hijos Encarna, Marcelino y María Inés, y, haciendo uso de una facultad de disposición que no tenía y que conocían sus hijos, al no haberlo autorizado el resto de copropietarios, otorgó, en nombre propio y en el de su esposa María Consuelo, en virtud de poder otorgado por ésta el 12 de abril de 1.995, escritura pública por la que vendían a sus tres hijos las mencionadas fincas registrales por un precio de 150.000 euros, cuyo pago no ha quedado acreditado, así como tampoco ha quedado acreditada la existencia a dicha fecha de deudas de la Sociedad hermanos López Ruiz que hubiesen asumido los adquirentes. ".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: " Que debo absolver y absuelvo a María Consuelo de los delitos de alzamiento de bienes, estafa y falsedad en documento público por los que ha sido acusada.

Que absolviendo de un delito de alzamiento de bienes y de un delito de falsedad en documento público debo condenar y condeno a Clemente, Encarna, Marcelino y María Inés como autores responsables de un delito de estafa inmobiliaria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las 4/5 partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares, si bien la acusación particular ejercida por el Letrado Sr. García López deberá correr con las causadas con su acusación, declarándose del oficio el quinto restante.

Se declara la nulidad de pleno derecho de la escritura de compraventa de 25 de mayo de 2004 ante la Notaría Dña Mª Elena López Vieira, por la que Clemente, en su nombre y en el de su esposa, María Consuelo, por poder de ésta, vendió a sus tres hijos, Encarna, Marcelino y María Inés las fincas registrales nº NUM001, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Úbeda, así como la cancelación de las inscripciones registrales derivadas de dichas escrituras ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Clemente, María Inés, Encarna y Marcelino, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por Abelardo y otra, Juan Antonio y Amanda, Diego y Lidia, sendos escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parte el apelante en su recurso de que la sentencia recurrida incurre en error en la apreciación de la prueba, procediendo al análisis de tres aspectos fundamentales que tiene en cuanta la resolución apelada, llegando a la conclusión de que la decisión alcanzada por el...

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