SAP Almería 151/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2007:774
Número de Recurso32/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 32/07

SENTENCIA NUMERO 151/07

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÑINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 18 de octubre de 2007.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 32/07, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Ejido, seguidos con el número 101/06, sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, entre partes, de una, como DEMANDANTE, "Promociones y Construcciones Agua Ejido, S.L.", y de otra, como DEMANDADA, Dª. Teresa, representada la primera por el Procurador D. David Barón Carrillo y dirigida por el Letrado D. Juan José Linarez Muñiz, y la segunda representada por el Procurador D. José Antonio Torres Caparros y dirigida por el Letrado D. José Manuel Vicioso García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2006, estimando la demanda presentada, condenando a la demandada a entregar a la actora la posesión material de la finca urbana nº NUM000, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandada, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatorio de la pretensión actora, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 8 de octubre de 2007.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÑINEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se indica en la sentencia recurrida, se pretende por la parte actora, a través de la acción que ejercita en esta litis, que por la demandada se de cumplimiento al contrato de permuta con subrogación de hipoteca, suscrito entre ambas partes mediante escritura pública de fecha 24 de agosto de 2004, sin que hasta la fecha la citada demandada, como propietaria de la finca objeto de la permuta, le haya entregado la posesión material de dicha finca, entrega que, según lo estipulado en la referida escritura, debía haberse efectuado con anterioridad al 15 de junio de 2005 (15 de julio se indica en el escrito de demanda).

A dicha pretensión se ha opuesto la citada demandada, invocando, esencialmente, y en síntesis, dos motivos de oposición. Por un lado, señala la demandada que la escritura de permuta suscrita no tiene fuerza vinculante entre las partes, puesto que la renuncia al usufructo por parte de la madre de la citada demandada, que en dicha escritura se plasmó, no fue aceptada por la nuda propietaria; y por otro lado, porque ha habido un incumplimiento contractual por la demandante en cuanto a su obligación de subrogarse en la hipoteca que gravaba la finca permutada.

La sentencia de primera instancia, ha desestimado ambos motivos de oposición, acogiendo íntegramente la pretensión actora, frente a lo cual se ha alzado la demandada, insistiendo en el acogimiento de los mismos, alegando que se ha producido una errónea valoración de la prueba y alegando, también, incongruencia y falta de motivación de dicha sentencia.

SEGUNDO

Comenzando el análisis de los motivos esgrimidos en esta alzada por la invocada incongruencia, ha de señalarse que es doctrina reiterada la que proclama que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (incongruencia "ultra petita"), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ("extra petita"); y también, si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por los litigantes ("citra petita", o incongruencia omisiva), siempre y cuando, en este caso, el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita; y ha destacado reiteradamente el Alto Tribunal que para apreciar incongruencia debe ponerse en relación el...

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