STSJ Canarias 27/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2011
Número de resolución27/2011

SENTENCIA

Presidente

D./Da. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

Magistrados

D./Da. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D./Da. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2011.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 46/2009, interpuesto por D. /Dna. Agustina, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dna. CARMEN DELIA RAMOS HERRERA y dirigido por la Abogada D. /Dna. JOSE ORTEGA, contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, habiendo comparecido, en su representación y defensa el ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, versando sobre dominio público y propiedades especiales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dna. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la presunta desestimación por silencio del recurso de alzada presentado por Don .losé Ortega Ortega el 18 de febrero de 2008 en nombre y representación de la recurrente. Dna Agustina, contra la resolución notificada el 9 de febrero de 1994 a la hoy recurrente que acordaba la recuperación posesoria de una edificación de 35 metros por ocupar dominio público marítimo terrestre según deslinde aprobado por O.M de 8 de . Septiembre de 1993 Puerto de Los Molinos, Fuerteventura.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando su inadmisibilidad o en otro caso una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se senaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado, comienza su contestación a la demanda solicitando la inadmisión del recurso en base a lo siguiente: "Inadmisión del recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada al haber recaído resolución expresa de éste último antes la interposición del presente recurso contencioso administrativo, ex art 25 y 69 letra e) de L.JCA .

Es objeto de recurso contencioso administrativo la presunta desestimación por silencio del ursa de alzada presentado por Don .losé Ortega Ortega el 18 de febrero de 2008 en nombre y representación de la recurrente. Dna Agustina, contra la resolución notificada el 9 de Febrero de 1994 a la hoy recurrente que acordaba la recuperación posesoria de una edificación de 35 metros por ocupar dominio público marítimo terrestre según deslinde aprobado por O.M de 8 de .Septiembre de 1993 Puerto de Los Molinos, Fuerteventura.

Decimos presunta desestimación por silencio del recurso de alzada pues tal y como consta el expediente administrativo (folios 8 a 11 del expediente) el 9 de febrero de 2009, es decir antes la fecha de la interposición del presente recurso contencioso administrativo que tuvo lugar el 16 febrero de 2009 (folio 10 de los Autos y Providencia de la Sala de fecha 17 de febrero de 2009) notificó a Don .losé Ortega Ortega la resolución del recurso de alzada (resolución que acordaba tener por desistida a Dna. Agustina, por no subsanar el requisito de representación).

Por tanto con anterioridad a la interposición del presente recurso. que insistimos tuvo lugar de febrero de 2009, concretamente el 9 de febrero de 2009 se notificó la resolución del recurso de alzada, no existiendo el pretendido silencio administrativo en la fecha en que se inicio el presente recurso.

En definitiva, cuando se interpone el recurso contencioso administrativo no existe silencio contra el cual se pueda o deba reaccionar, sino un acto expreso notificado al recurrente.

La parte recurrente, concretamente el letrado que asume su defensa, era conocedor de esta circunstancia: se le notifica la resolución que desestima el recurso de alzada el 9 de febrero de 2009 (folios 8 a 11 del expediente), y él mismo una vez que tiene conocimiento de dicha resolución interpone recurso contra una supuesta desestimación presunta el 16 de febrero de 2009 (folio 10 de los Autos y Providencia de la Sala de fecha 17 de febrero de 2009). En todo caso, aún cuando el letrado que asume la defensa de la actora no hubiese sido conocedor de la existencia de la resolución expresa del recurso de alzada (lo cual se nos antoja complicado que pueda negar), cuando se le entregó el expediente para formalizar la demanda, podría haberse percatado de la existencia de la resolución expresa, sin embargo, en la demanda, no hace las más mínima referencia a ella, como sino existiese. Con ello queremos poner de manifiesto a la Sala que al recurrente no le interesa entrar a rebatir la resolución del recurso de alzada (porque sabe que es correcta), sino que pretende artificiosamente abrir la vía judicial...

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