SAP Santa Cruz de Tenerife 645/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2007:2140
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución645/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 645 / 07

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Joaquín ASTOR LANDETE

Magistrados

D. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

D. Aurelio SANTANA RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a día 9 de Octubre de 2007.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo de Apelación nº 9-07 del Expediente nº 467 / 07 del Juzgado de Menores de esta Provincia, y habiendo sido partes, de la una y como apelante La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y asistida por el Letrado de su Servicio Jurídico, siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa del interés general y el Movimiento por la Paz, la Libertad y el Desarme en Canarias ( MPDLC), asistido del Letrado Dª María Teresa García Rodríguez, como responsable civil subsidiario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Menores, resolviendo en el referido Expediente, con fecha 29 de Agosto de 2007, dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo imponer e impongo al menor Rogelio, como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, ya definido la medida de 10 meses de internamiento en régimen semiabierto, a cumplir en un primer periodo de 8 meses en centro semiabierto y en régimen de libertad vigilada los 2 meses restantes, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Jesús María en la cantidad de 3.000 euros, cantidad que devengará el interés legal.- Del pago de estas indemnizaciones responderá solidariamente con el menor la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la Viceconsejería de Asuntos Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, y de modo subsidiario el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Movimiento por la Paz, la libertad y el desarme en Canarias.

Firme que sea esta resolución se alza y se deja sin efecto la medida cautelar de internamiento en régimen semiabierto decretada en la pieza separada 23/07 respecto del menor Rogelio quedando el referido interno en el mismo régimen en cumplimiento de la medida impuesta en la presente sentencia.- En el cumplimiento de la presente medida le será de abono el que hubiere cumplido por la referida medida cautelar.- A estos efectos, dedúzcase testimonio de la presente e incorpórese a la referida pieza separada, practicándose por la Sra. Secretario Judicial la oportuna liquidación de medidas.

SEGUNDO

Que la referida resolución declaran como probados los siguientes hechos :

" ÚNICO.- Rogelio nacido el 28-8-1989 siendo aproximadamente las 23:00 horas del día 1 de junio de 2007 y cuando se encontraba en la parada de guaguas en las cercanías del Centro de menores de San Miguel de Geneto en La Laguna Calle el Hurón, mantuvo una discusión con Jesús María tras la cual y guiado por menoscabar la integridad física de este valiéndose de una botella de cristal rota que guardaba en el bolsillo del pantalón agredió a Jesús María en diversaspartes del cuerpo causándole lesiones consistentes en heridas en zona parietal derecha (6 puntos), brazo derecho zona dista) (27 puntos), codo derecho (5 puntos), zona abdominal (7 puntos), requiriendo para su sanidad además de la primera asistencia sanitaria tratamiento médico y quirúrgico. La víctima tardó en curar 23 días quedándole como secuelas cicatrices de las heridas y un perjuicio estetico medio (8-10).- En virtud de resolución de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias de fecha 7 de abril de dos mil tres se declaró en situación de desamparo al menor Rogelio ".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes y habiéndose presentado escrito de oposición por el MPDLC se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo dado el correspondiente trámite al Recurso, designando como Ponente al Ilmo. Sr. D. Francisco Javier MULERO FLORES, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

II .-FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación se centra única y exclusivamente en la responsabilidad civil, pues dictada sentencia de conformidad, el pronunciamiento sobre los hechos y la medida impuesta al menor Rogelio deviene en firme, habiendo recurrido la Administración de la Comunidad Autónoma por haber sido condenada la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, como responsable civil directa, juntamente o de forma solidaria con el menor, a indemnizar al lesionado Jesús María en la cantidad de 3.000 €, alegando en síntesis que la víctima es " otro menor y se encuentra baja la tutela de la entidad pública, correspondiendo al mismo ente condenado gestionar los fondos del menor beneficiario", aduciendo igualmente, que el menor condenado no se encontraba bajo la autoridad de la Administración Autonómica ni habitaba en su compañía, por lo que no concurren los presupuestos del art. 1902 y ss del Código Cvil, y debe exonerarse a la Administración Autonómica de tal responsabilidad civil.

SEGUNDO

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