STSJ Extremadura 247/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2011
Fecha22 Marzo 2011

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00247/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 247

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a veintidós de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1664 de 2009, promovido por el Procurador SR. GUTIERREZ LOZANO nombre y representación de Dª. Apolonia siendo parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, y la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA ; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de octubre de 2009, dictada en la reclamación número NUM000 .

C U A N T I A: 832,08 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante doña Apolonia formula recurso contencioso-administrativo contra la

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de octubre de 2009, dictada en la reclamación número NUM000, en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado y la Junta de Extremadura interesan la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente juicio contencioso-administrativo versa sobre la existencia o no de prescripción por el transcurso del plazo de cuatro años desde que se presentó por la obligada tributaria recurso de reposición contra la Liquidación por el Impuesto sobre Donaciones. En el expediente administrativo consta que la Administración dictó Liquidación de fecha 3-6-2003 que interrumpió la acción para liquidar la deuda tributaria. La parte actora presentó el día 25-6- 2003 recurso de reposición. Desde esa fecha no se realizó actuación alguna por la Administración, lo que hizo que transcurriera el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

, dictándose Resolución de fecha 24-6-2008 que así lo reconoce en perjuicio de la contribuyente.

TERCERO

La controversia jurídica planteada debe resolverse teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. La Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa (artículo 103,1 Ley 58/2003, de 17 de diciembre ).

  2. Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, lo que hace que no sea necesario cita expresa, que la falta de resolución expresa por parte de la Administración no puede perjudicar al interesado. Es la Administración la que incumple con su obligación de resolver dentro de plazo, de tal forma que esta falta de resolución no puede convertirse en un beneficio a favor de la parte que incumple.

  3. Estamos ante un procedimiento de comprobación incoado por la Administración Tributaria para comprobar el valor del inmueble donado. Se trata, por tanto, de un procedimiento donde la Administración está ejercitando la acción para liquidar la deuda tributaria. En modo alguno, existe, en el presente supuesto de hecho, una solicitud del obligado tributario de devolución de ingresos indebidos. Es por ello que no puede modificarse la acción que la Administración ejercita y las actuaciones que se desarrollan dentro del procedimiento de comprobación iniciado de oficio por la Administración.

  4. La interposición de un recurso de reposición contra la Liquidación no altera o modifica que se trata de una continuación de un procedimiento tributario dirigido a determinar o liquidar la deuda tributaria. En consecuencia, estamos en el supuesto del apartado a) del artículo 66 de la Ley General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR