STSJ Castilla y León 717/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución717/2011
Fecha22 Marzo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00717/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102251

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001358 /2007

Sobre FUNCION PUBLICA

De Adriana Y OTROS

Representante: CARMEN SERRANO CIMADEVILLA

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 717

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 21 de marzo de 2007 del Tribunal Calificador de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por la que se hace pública la relación definitiva de los aspirantes que han aprobado las pruebas de personal estatutario fijo en la categoría de ATS/DUE/ENFERMERÍA del Servicio de Salud de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso: Como recurrentes: DOÑA Frida, DOÑA Laura, DOÑA Mariola, DOÑA Otilia, DOÑA Ruth Adriana, DOÑA María Dolores, DOÑA Apolonia, DOÑA Carmen, DOÑA Diana y DOÑA Eva, representadas por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendidas por la Letrada Sra. Serrano Cimadevilla.

Como demandada: la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: 1.- Se anule todo el proceso de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de Castilla y León, convocadas por orden SAN/336/2006 de 7 de marzo. 2 .- Se señale nueva fecha para la realización del primer y posterior segundo examen de la citada convocatoria solicitando asimismo la suspensión de la resolución recurrida por los perjuicios irreparables que la misma pudiera causar, indemnizando a su vez de todos los daños y perjuicios causados y que serán cuantificados en ejecución de sentencia.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

Por Auto de fecha 13 de marzo de 2009 la Sala acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado por la parte demandante ni la celebración de vista ni el trámite de conclusiones, se declaró concluso el pleito y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diez de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución desestimatoria presunta del recurso de alzada presentado por los ahora recurrentes contra la Resolución de 21 de marzo de 2007, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de ATS/DUE/ENFERMERÍA del Servicio de Salud de Castilla y León, convocadas por Orden SAN/336/2006, de 7 de marzo (BOCYL nº 49 de 10 de marzo), por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Por los demandantes se postula, en la pretensión de plena jurisdicción que ejercitan, la anulación de todo el proceso selectivo que fue objeto de la mencionada Orden SAN/336/2006 y que se obligue a la Administración a señalar nueva fecha para la realización del primer ejercicio -y consiguientemente del segundo-, haciendo al respecto alusión a determinadas irregularidades, que califica de graves, y que se produjeron en el curso de su celebración, e invocándose como infringidos los principios de constitucionales de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el artículo 23 de la Constitución, que rigen en el acceso a la función pública.

A ello se opone la Administración demandada, quien interesa la confirmación de las resoluciones recurridas argumentando que las irregularidades que se produjeron durante la celebración del primer ejercicio, sobre todo al principio, y a salvo de las más graves que tuvieron lugar en el aula 007 del Edificio FES, no pueden tener el carácter invalidante que se pretende de contrario, tratándose tan solo de meras incidencias, por otro lado lógicas en un procedimiento selectivo masivo, que fueron solventadas sobre la marcha. Y en relación a las padecidas en el aula 007, señala que las mismas motivaron la suspensión del ejercicio para los asistentes que se albergaron en la misma, a quienes se convocó de nuevo para una día distinto pero próximo, lo que se hizo así para generar el menor daño posible y respetando un principio de equivalencia en el nivel de dificultad de las preguntas. SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de la problemática que se suscita en el presente litigio, se hace preciso hacer referencia a los hechos acaecidos en el proceso selectivo objeto de la convocatoria que nos ocupa, efectuada por la Orden SAN/336/2006, lo que haremos siguiendo, por su claridad, la propia exposición contenida en los hechos tercero a quinto del escrito de contestación a la demanda:

" TERCERO.- El primer ejercicio dimanante del proceso selectivo se realizó el 17 de diciembre de 2006 en diversas aulas en la Facultad de Medicina, en la Facultad de Biología, en la Facultad de Derecho y en el Edificio FES, previéndose una afluencia aproximada de unos 8.000 opositores en atención a las solicitudes formuladas y al listado de los admitidos, de los que finalmente se presentaron 5.803 repartidos de la siguiente forma: en la Facultad de Medicina 883 personas, en la Facultad de Biología 430 personas, en la Facultad de Derecho 2112 personas y en el Edificio FES 2378 personas (folio nº 40 del expediente administrativo).

El Acta General de Pruebas Escritas (folios 40 y 41 del expediente administrativo) con el número 14, determina cuáles son las incidencias producidas durante la realización del examen:

· En la Facultad de Derecho: falta de acreditación de la personalidad por un aspirante en el aula 206 y otro aspirante que se presenta al examen en el aula 009 encontrándose en la lista de excluidos.

· En la Facultad de Económicas y Empresariales: tres aspirantes se presentan encontrándose en la lista de excluidos. Se suspende el ejercicio en el aula 007 "por incidencias que se detallan en acta aparte".

· Facultades de Medicina y de Biología, sin incidencias.

Estas cuestiones planteadas durante la realización del examen y su solución, se encuentran en las Instrucciones para los Responsables de Facultad, Responsables de Aula y Colaboradores, al constar en su apartado 3, al referirse al llamamiento, que "si algún aspirante carece de la adecuada documentación para identificarse, no figura en la lista o figura en la relación de excluidos, se le admitirá con carácter condicional y podrá realizar el ejercicio", siendo ésta la manera en que se actuó, y permitiendo a los aspirantes referidos la realización del examen. Es preciso que en el Acta General de Pruebas escritas se haga mención expresa a estas incidencias, puesto que desde un punto de vista formal lo exigen las instrucciones y desde un punto de vista material, porque el opositor realiza el examen condicionado a la acreditación de su personalidad y/ o a su no exclusión.

Por lo tanto, ningún problema generaron estas incidencias relatadas.

CUARTO

Sí se produjeron incidencias muy graves, que supusieron el acuerdo, por el órgano de selección, de suspensión del ejercicio, en el aula 007 del edificio FES, pero tales irregularidades no pueden extenderse ni considerarse equivalentes, como pretenden los actores en su demanda, a todas las...

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