SAP Valencia 228/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2011
Número de resolución228/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO SALA 43/2010

Sumario 5/2010

J. Instrucción 1 de Valencia

SENTENCIA 228/11

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADOS

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Dª. REGINA MARRADES GÓMEZ

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En la ciudad de Valencia, a veintidós de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Sumario 5/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 43/2010, por delito contra al salud publica y falsedad documental, seguido contra Desiderio, nacido en Alfafar (Valencia) el día 23-11-1968, hijo de Fernando y de Josefa, con D.N.I. NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Horno Alcedo (Valencia, C/ DIRECCION000, num. NUM001

- NUM002 - NUM003 y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el día 16-4-2010 HASTA EL 15-7-2010.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Carmen Sanz García y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. M. Luisa Sempere Martínez y defendido por el Letrado D. Álvaro Zanón Reyes.

Es Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 22/3/2011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 5/2010 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 43/2010, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de los delitos que seguidamente se mencionan, acusando de los mismos, en concepto de autor, al acusado Desiderio, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal contemplada en el art. 21.2 C. Penal, para quien solicitó las penas que a continuación se indican:

  1. - De un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en establecimeitno abierto al público por el responsable del mismo, tipificado en los artículos 368, primer supuesto, párrafo 1º, 369.3º (en la redacción operada por L.O. 5/2010 ) y 376, párrafo 2º, del Código Penal, solicitando la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500,00 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53-2 C. Penal .

  2. - De otro delito de falsedad en documento oficial del articulo 392, en relación con los artículos 390.1.1º y 26 del Código Penal, solicitando al imposición de la pena de prisión de 6 meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53-1 del

C. Penal .

Asimismo, interesó la condena al pago de las costas procesales, así como la destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas al procesado.

TERCERO

Preguntado por el Sr. Presidente al acusado si se confesaba autor de los delitos objeto de acusación, manifestó que sí, alegando las partes, acto seguido, que renunciaban a la prueba testifical y pericial, dando por reproducida la documental obrante en autos.

HECHOS PROBADOS

El procesado Desiderio, nacido el 23-11-1968 y sin antecedentes penales, el día 15 de abril de 2010, cuando se encontraba en el establecimiento "Cervecería-Bocatería Jonathan" de su propiedad, sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM001 de la pedanía de Horno Alcedo (Valencia), fue requerido por agentes de la Guardia Civil al objeto de su identificación, habiéndose establecido un dispositivo, con el fin de verificar las sospechas de que se estuviera dedicando a la venta de sustancia estupefaciente a los clientes del bar, procediéndose a la inspección del establecimiento por la fuerza actuante, resultado del cual fue el hallazgo de un pequeño agujero en la pared del almacén, al que se accedía desde el interior de la barra, comunicando el referido agujero mediante una pequeña inclinación con el aseo de caballeros, quedando aquí oculto por el aplique del rollo de...

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