STSJ Comunidad de Madrid 287/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2011
Número de resolución287/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0044159, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006223 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Laura

Recurrido/s: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

IBERMUTUAMUR, AIR

FRANCE SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS, MUTUA PATRONAL DE A. DE T. Y E.P. MUPRESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000726

/2009 DEMANDA 0000726

/2009

Sentencia número: 287/2011-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veinticuatro de Marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la

Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 6223/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. ELIGIO RICARDO LEON LEDESMA, en nombre y representación de Laura, contra la sentencia de fecha 21/05/2010

, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID en sus autos número DEMANDA 726/2009, seguidos a instancia de Laura frente a MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR, AIR FRANCE SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, MUTUA PATRONAL DE A. DE T. Y E.P. MUPRESPA, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que Dña. Laura trabajó para la empresa "Air France", con antigüedad de 18-04-1989, categoría de azafata de tierra.

SEGUNDO

Que, proviniendo la trabajadora de una situación de excedencia, en 04-04-2004, cayó en situación de I.T. con duración hasta 30-09-2005; arguyendo en dicha situación en 02-01-2006, permaneciendo en la misma hasta 08-07-07, fecha en que fue declarada afecta de incapacidad permanente absoluta, folios 137 a 142.

TERCERO

Que el INSS determinó en 23-04-2007 que la baja de 02-01-2006 carecía de efectos económicos, sin que la demandante presentase reclamación previa contra dicha resolución, aquietándose a la misma, folios 34, 35, 36.

CUARTO

Que "Air France" en el periodo comprendido desde la baja por I.T. de la actora hasta el 30-10-2004 tuvo cubiertas sus contingencias por Ibermutuamur. A partir de 01-11-2004, se hizo cargo de las mismas Fraternidad Muprespa.

QUINTO

Que la actora denunció a Air France por infracotización en el periodo 01-04-2004 al 02-07-07, constatado el hecho por la Inspección de Trabajo, la empresa impuso las diferencias por un importe total de 47.862'80 euros, folio 50. A la empresa no se le levantó acta de infracción, folios 257 a 261.

SEXTO

El INSS en 11-08-2008 dictó Resolución variando la base mensual de la pensión por invalidez de la actora, folios 90 y 91.

SEPTIMO

Se planteó reclamación previa en 23-02-2009, que fue desestimada en 12-03-09, folios 6 y 7.

OCTAVO

Presentada por la actora..... Ibermutuamur solicitud de pago dentro de la prestación de

incapacidad en 15-02-2006, se desestimó la misma, sin que se plantease reclamación previa frente a dicha decisión, folios 147 a 149.

NOVENO

En 05-10-2007 la actora reclamó del INSS el abono de la prestación de incapacidad transitoria que fue desestimada en 13-12-07, folios 34 a 41.

DECIMO

A la actora por la empresa "Air France" y correspondientes al periodo comprendido entre el 02.01.2006 y el 08-07- 2007, le fue abonada por el concepto de prestaciones de I.T., la cantidad total de

14.854'91 euros, folios 157 a 254 y 263 a 318.

UNDECIMO

La demanda fue presentada en 06-05-2009, folio 2."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Dña. Laura contra "Air France", Ibermutuamur, Mutua Fraternidad Muprespa, el INSS y al TGSS, debo absolver y absuelvo alas demandadas de las pretensiones formuladas por la actora en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por AIR FRANCE S.A., y por FRATERINIDAD-MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/12/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/02/2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación la parte actora articulando, en primer lugar y por el 191 b) de la L.P.L. diversos motivos fácticos de carácter fundamentalmente aclaratorio, salvo la pretensión relativa del hecho probado tercero en que discrepa de la consideración de que se aquietó a la resolución del I.N.S.S. de 23/04/2007, pues alega que tal resolución no se notificó "jamás". La sentencia invoca los folios 34,35 y 36. Estos folios hacen referencia a la desestimación de la reclamación previa de la actora, por no habérsele abonado la prestación de I.T. desde el 02/01/2006 alegando que el 09/02/2007 las Mutuas desestimaron la reclamación. Pero de ello no puede derivarse la falta de notificación de tal resolución pues se alude a la misma en el hecho segundo de la resolución, que refiere el hecho probado noveno, indicándose incluso que la actora no presentó reclamación previa contra la misma, no evidenciándose así el error del juzgador, si bien es cierto que con anterioridad a tal resolución no consta notificación anterior, pero esto como se verá es cuestión ajena a este litigio.

Respecto al hecho sexto se pretende aclarar que la modificación de la base reguladora se hizo de oficio en base a un error de hecho. El examen de la resolución, al que remite el hecho (folios 90 y 91) pone de relieve que el I.N.S.S. lo hizo invocando el artículo 145.2 de la L.P.L . que es en efecto el que autoriza la revisión de los actos declarativos de derecho por las Entidades Gestoras por «rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos».

Respecto al hecho probado séptimo se pretende aclarar que tal reclamación previa de 23/02/2009 de diferencias de la prestación se presentó contra IBERMUTUAMUR, en régimen general, por creerla la Aseguradora de la Contingencias Comunes de AIR FRANCE durante el período reclamado y que la Mutua contestó el 12/03/2009. Obrando en autos las resoluciones y asumidas por la sentencia no es necesario transcribirlas en mayor o menor medida pudiendo examinarlas directamente el Tribunal. Lo mismo hemos de decir respecto a la pretensión modificativa del hecho probado octavo. Y la resolución de 13/12/2007 ya la Asume el hecho probado noveno, cuya supresión es absolutamente improcedente al no haber base para ello ya que la resolución consta en autos.

SEGUNDO

Ya por el cauce jurídico de impugnación se denuncia la infracción del artículo 43.1 de la

L.G.S.S., en relación con el 145.2 de la L.P.L . y 105 de la Ley 30/92 por entender errónea la excepción de prescripción apreciada en la sentencia, como limitación de los efectos económicos de la prestación de I.T. a los 3 meses anteriores a la solicitud de modificación. Se alega al respecto que existió un error de las bases de cotización por Air France, que rectifica la propia empresa tras detectarla la Inspección, sin levantar acta de infracción ni sanción precisamente por considerarla un error al reincorporarse la actora a la empresa tras tres años de excedencia y causar el mismo mes de la incorporación baja por patología...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Marzo de 2017
    • España
    • 21 mars 2017
    ...beneficiario de la prestación tiene conocimiento del mismo, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de marzo de 2011 (Rec. 6223/2010 ); 2) El segundo por el que entiende que debe interrumpirse el plazo de prescripción de 3 meses del ar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR