STSJ Galicia 317/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2011
Fecha24 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00317/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1147/2008

RECURRENTES: Bruno, Julieta, Marí Trini, Esmeralda

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinticuatro de Marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1147/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Bruno, Dª Julieta, Dª Marí Trini, y Dª Esmeralda,

representados por el procurador D. JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA, dirigidos por el letrado D. JOAQUIN ECHAGUE PEREZ MONTERO, contra ACUERDO CONSELLO XUNTA DE GALICIA DE 24/07/08 SOBRE NUEVA RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO CONSELLERÍA MEDIO RURAL. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se revoque y anule el acuerdo que se recurre, por no ser ajustado a Derecho y se declare que procede reconocer a los puestos de los recurrentes el nivel 25 de complemento de destino y el específico que corresponde a los puestos clasificados en dicho nivel, y se les abone las correspondientes diferencias retributivas desde la fecha de entrada en vigor de la RPT, con sus intereses.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Esmeralda, doña Marí Trini, doña Julieta y don Bruno impugnan en esta vía jurisdiccional el acuerdo de 24 de julio de 2008 del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se aprueba la nueva relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Rural, en cuanto asigna al puesto de trabajo de los recurrentes el nivel 22 del complemento de destino y específico.

SEGUNDO

Don Bruno desempeña el puesto de trabajo de jefe de sección C en la oficina agraria de Corcubión, nivel 22, siendo la anterior denominación del puesto la de jefe de sección de explotaciones agrarias de Corcubión, del que tomó posesión con efectos de 28 de septiembre de 2000.

Doña Julieta desempeña el puesto de trabajo de jefe de sección C de la oficina de Porriño, nivel 22, del que tomó posesión el 8 de marzo de 2008.

Doña Marí Trini desempeña el puesto de trabajo de jefe de sección C de la oficina de As Pontes, nivel 22, habiendo tomado posesión del mismo el 28 de enero de 2006.

Doña Esmeralda desempeña el puesto de trabajo de jefe de sección C de la oficina de Ferrol, nivel 22, siendo la anterior denominación del puesto la de jefe de sección de desenvolvimiento rural, del que tomó posesión el 21 de septiembre de 2000.

Alegan los recurrentes que los puestos de trabajo de los jefes de las demás oficinas de la Consellería de Medio Rural, que realizan las mismas funciones que ellos, con iguales condiciones de trabajo y dificultad, tienen asignado el nivel 25 y el mismo complemento específico en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Rural aprobada por acuerdo del Consello de la Xunta de 24 de julio de 2008 que ahora se impugna. Continúan argumentando que, aparte de la opinión favorable de los sindicatos Comisiones Obreras (folio 9) y CSI-CSIF (folio 10), que consta en el expediente, la Dirección General de la Función Pública informa favorablemente la modificación de otros puestos de trabajo en situación análoga a la que nos ocupa (folios 374 y 375 del expediente), como el caso de los jefes de unidad técnica de los servicios de montes e industrias forestales, para evitar agravios comparativos con otros puestos de trabajo de los mismos servicios para los que se exige el mismo nivel de titulación y que tienen la misma o similar carga de trabajo y análoga responsabilidad, entendiendo que, por hallarse en el mismo caso, también a los demandantes deben serle reconocidas iguales retribuciones complementarias a los jefes de sección de otras oficinas agrarias.

Inciden los recurrentes en que la titulación exigida es idéntica así como que los cometidos de las oficinas son comunes y universales a todo el territorio de la Comunidad Autónoma y que, en consecuencia, las funciones que desempeñan tanto unos como otros son iguales, con las mismas dificultades, responsabilidades y condiciones de trabajo y, por tanto, entienden que deben corresponderles los mismos complementos de destino, nivel 25, y específico.

Aparte de la cita de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, la pretensión ejercitada se basa en el artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2008, que aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia (de contenido idéntico al artículo 66 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo ), según el cual los mismos puestos de trabajo que exijan el mismo nivel de titulación y que tengan en su ejercicio similar grado de dificultad tendrán los mismos complementos de destino y específico si son semejantes las condiciones de trabajo.

TERCERO

El artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, establece que "Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos".

Por su parte, el artículo 27.1 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, dispone que "Las consellerías remitirán a la consellería competente en materia de función pública las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a su estructura orgánica, que contendrán,...

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